El pasado 30 de septiembre, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en el Pleno una de sus medidas estrellas: cobrar 633 euros a aquellos dueños que tengan pisos vacíos durante más de dos años. Una tasa que, rápidamente, la Asociación Española de Banca recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Meses después, la Justicia catalana ha decidido anular la aplicación de esta política.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha argumentado que esta tasa municipal no se ha estimado “conforme al principio constitucional de reserva de ley tributaria en relación con el principio de competencia local”. Es decir, que el Ayuntamiento de Barcelona se excedió en sus competencias al introducir ese impuesto.
En concreto el TSJC ha considerado que estas competencias corren a cargo “de la Generalitat”, tal y como se aprecia en el Estatut de 2006 y en la Ley autonómica 18/2007 de derecho a la vivienda. “Todo ello sin perjuicio de las posibles medidas fiscales o incentivadoras de la ocupación de viviendas vacías o penalizadoras de la desocupación permanente e injustificada por más de dos años, siempre conforme a las competencias legalmente establecidas con el impuesto sobre viviendas vacías”, aprobado por el Parlament y de “plena vigencia”.
Aun así, el Gobierno de Ada Colau tiene la posibilidad de colocar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Según la agencia de noticias, a fecha de 20 de junio, la tasa de 633 euros se ha impuesto tan solo en una decena de casos.
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