El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado la demanda presentada el pasado 31 de marzo por el sindicato CSIF y da 72 horas al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para que dote del material necesario al personal del SERMAS y de las residencias.
En su resolución, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJM acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para requerir a la Consejería de Sanidad y al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio”, tanto en hospitales, centros de atención primaria o residencias de personas, entre otros.
Así, destaca CSIF, da un plazo de 72 horas para que, tras esta evaluación, “se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”. Además, reclama a la Consejería y al SERMAS que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de “recipientes seguros e identificables de recogida de residuos sanitarios de tamaño y en cantidad suficientes”.
La Justicia madrileña estima la demanda presentada por CSIF, que reclamaba mascarillas y demás material de protección en los hospitales y residencias de mayores y personas discapacitadas madrileños en un plazo de 24 horas.
En el auto, de 20 páginas, el TSJM apunta que en este caso, la responsabilidad de proteger a los trabajadores recae en la Consejería de Sanidad y alude al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Sobre el riesgo de contagio por Covid-19 en los trabajadores, la Sala señala que “en ningún caso” es cuestionable que puede “causar una enfermedad grave en el hombre” y que “presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad”.
Por ello, accede a la adopción de las medidas preventivas solicitadas por la situación de riesgo “inminente y grave”, algo que por cuestión de tiempo es incompatible con la tramitación de un procedimiento y su correspondiente sentencia, “puesto que en aquel momento ya no sería precisa la medida reclamada”. La Sala indica en el auto que actúa en base a los hechos denunciados por CSIF y que se pueden “considerar notorios para la opinión pública.
El TSJM deniega la pretensión de facilitar kits PCR de diagnóstico Covid-19 y kits de diagnóstico rápido, “no porque puedan no ser necesarios, sino porque lo que se pide es un elemento propio de la prestación de asistencia sanitaria ajeno a la prevención de riesgos laborales”. Sin embargo, pese a la decisión de la Sala, desde CSIF continuaremos defendiendo la utilidad de estos test para los trabajadores de la Sanidad y de residencias, para velar por su seguridad y la de los pacientes y usuarios.
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