Este pasado domingo, 12 de mayo, entró en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores, que debe incluir la hora concreta de inicio y de finalización de cada empleado. Ante esto, y con el objetivo “de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores”, el Ministerio de Trabajo publicará este lunes una “guía práctica” al respecto.
Según recuerda el departamento de Magdalena Valerio, “aunque esta obligación ya existía en la legislación laboral vigente”, el Gobierno se ha propuesto ahora “articular un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada” para “salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada previsible y a una retribución proporcional a su tiempo de trabajo efectivo”.
Esta norma, que se aprobó el pasado 8 de marzo, ha dado dos meses a las empresas para proceder al cumplimiento de la obligación de garantizar el registro de jornada. Y es que, es de obligado cumplimiento para todas las empresas “sin excepción”.
A partir del domingo la empresa deberá tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal. Previamente, señala el ministerio, “deberán haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores” el modelo de registro.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará desde ya su adecuado cumplimiento.
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