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Si vas a volar en Semana Santa repasa cuáles son tus derechos

Semana Santa es una de las épocas preferidas para viajar y poder desconectar de la rutina. Según AENA, en 2017 volaron en estas fechas más de 21 millones de pasajeros desde aeropuertos españoles, cifra que aumenta año tras año debido a las ofertas y promociones de las aerolíneas.

Este incremento en la demanda provoca que las aerolíneas trabajen al límite para maximizar sus beneficios y es aquí cuando se producen incidencias en vuelos con innumerables retrasos y cancelaciones, por lo que es conveniente conocer cuáles son los derechos de un pasajero si se produce alguna incidencia en un vuelo.

Desde el Reclamación de vuelos.com recuerdan a los pasajeros de los vuelos que deben tener presente 2 leyes fundamentales: el Reglamento 261/2004 de la UE que aplica a las aerolíneas de la Unión Europea y a todos los vuelos que salen de un país de la Unión Europea, y el Convenio de Montreal que se aplica los demás.

Según el Reglamento 261/2004 de la UE, el pasajero tener en cuenta que ante una cancelación del vuelo sin previo aviso, un retraso de más de 3 horas o un overbooking, se puede reclamar una indemnización entre 250 a 600 euros.

Esta cifra varía en función de los kilómetros hasta el destino final: si la distancia del viaje es menor a 1.50 km se podrá exigir una compensación de 250€. Si oscila entre 1.500 km y 3.500 km, será de 400€. Y si supera los 3.500 km, y es un vuelo extracomunitario 600€.

Esta plataforma especializada en la defensa de derechos de los pasajeros, recuerda que estas indemnizaciones son de carácter objetivo, y que la aerolínea está obligada por ley a compensar económicamente al pasajero por la incidencia causada. “Además, el pasajero puede exigir una indemnización por gastos y los daños y perjuicios ocasionados: una habitación de hotel, comidas, gastos de manutención etc”.

Mientras que el Convenio de Montreal, que rige los demás casos, establece compensaciones de forma subjetiva, por lo que es necesario probar el daño o perjuicio ocasionado por la incidencia en el vuelo.

Equipaje perdido o dañado, ¿cómo se debe actuar?

Según el Convenio de Montreal, que es el que rige problemas con el equipaje, se establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 DEG (Derechos Especiales de Giro) que al cambio son aproximadamente 1.414€ por pasajero.

En caso de pérdida de equipaje, al pasajero le corresponde una indemnización máxima por cada día que se haya perdido el equipaje de alrededor de 67€ hasta un máximo de 21 días, fecha en la cual se estima que el equipaje se ha perdido, más los gastos ocasionados durante la espera de la maleta y daños y perjuicios derivados de no disponer de ella.

El afectado deberá dejar constancia lo antes posible a la aerolínea para dejar confirmado el problema y que la aerolínea no pueda argumentar que ese desperfecto o rotura era previo a realizar el viaje. Para ello, el cliente se debe presentar en el mostrador de la compañía en un plazo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad del Equipaje).

Para reclamar la incidencia sufrida, esta plataforma aconseja que los afectados se pongan en mano de profesionales, ya que el 95% de las personas que reclaman directamente a la aerolínea no acaban recuperando su dinero por los trámites, la burocracia y las dificultades que este proceso conlleva.

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Si vas a volar en Semana Santa repasa cuáles son tus derechos

E.B.

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