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Sanitarios con síntomas deberán reincorporarse a los 7 días incluso sin someterse al test

El Ministerio de Sanidad ha emitido una ‘Guía de actuación frente a Covid-19’ dirigida a los profesionales sanitarios y sociosanitarios para “asegurar la continuidad de la actividad asistencial ante el aumento de flujo de pacientes en los hospitales”. Tras incidir en la importancia de aplicar correctamente las medidas de protección y ahondar en la necesidad de extremar la higiene, el departamento de Salvador Illa detalla el procedimiento a seguir a la hora de que un trabajador regrese a su puesto tras haber resultado contagiado.

Sanidad propone en este documento una serie de actuaciones a llevar a cabo ante casos detectados de coronavirus en profesionales sanitarios. De esta manera, aquellos que presenten síntomas leves en primer lugar deberán contactar con su servicio de prevención de riesgos laborales. Por su parte, el personal clasificado como “posible, probable o confirmado” tendrá que retirarse de la actividad laboral y permanecer aislado en su domicilio.

“La estrategia elegida para el alta del caso y su reincorporación al puesto de trabajo variará en función de la evaluación de la situación que se haga en cada caso y de la realización o no de pruebas de diagnóstico microbiológico”, apunta Sanidad en esta guía, en la que diferencia varios escenarios.

“En caso de que no se realice la prueba de diagnóstico microbiológico”, explica el ministerio, el sanitario tendrá que volver a su puesto transcurridos 7 días desde el inicio de síntomas en ausencia de fiebre “sin necesidad de toma de antitérmicos en los últimos 3 días y siempre que se haya resuelto la clínica respiratoria”. Eso sí, lo hará con mascarilla quirúrgica “hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con pacientes inmunodeprimidos”.

Por su parte, los profesionales “con un cuadro clínico grave que requiere ingreso hospitalario podrán recibir el alta si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberá mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el alta, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto o hasta que se obtenga un resultado de laboratorio negativo”. “Los casos ingresados que al alta tengan un resultado de laboratorio negativo podrán incorporarse a su puesto de trabajo”, recoge este documento.

Respecto a las pruebas de diagnóstico, éstas se tienen que realizar transcurridos 7 días desde el inicio de síntomas y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días. Si la PCR es negativa, afirma, “el trabajador se incorporará a su actividad asistencial con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, siempre que haya habido una resolución completa de la clínica respiratoria, evitando durante este tiempo el contacto con pacientes inmunodeprimidos”.

De ser la PCR es positiva, “deberá completar el aislamiento hasta cumplir 14 días y repetir la PCR al finalizar el aislamiento”. “Si esta segunda PCR es negativa se incorporará a su actividad y si es positiva, se repetirá la prueba a las 72 horas”, apunta.

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Sanitarios con síntomas deberán reincorporarse a los 7 días incluso sin someterse al test

Gustavo García

Periodista adicto a los pasillos del Congreso de los Diputados y a algún cafetillo y pincho de tortilla en la Cafetería de la Cámara baja entre comparecencia y comparecencia. Los gin-tonics los dejo para los diputados... PSOE, PP, Podemos, VOX... nada se me escapa. Tampoco le hago ascos a la política local y, en especial, a lo referente a la Comunidad de MadridAl pie del cañón en ElBoletin.com desde 2007.

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