Según la citada querella, la Abogacía acusa a Peinado de un delito de prevaricación judicial. “La atribución de presunta responsabilidad delictiva procede de quien ha dictado resolución dirigida respecto del querellante, que consideramos injusta, a sabiendas”, recoge.
“Dejando a un lado la aparente inconcreción y generalidad con la que se define el objeto de aquella causa”, critica en relación al auto del 1 de julio, “el Magistrado Instructor, en definitiva, vincula y concreta la presunta actividad delictiva de la investigada en dichas Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, a la condición profesional, que no personal, del ahora querellante”.
Asimismo, apunta que “desde un punto de vista cronológico, lo que resulta determinante a la hora de definir qué investiga -por etérea o amplia que sea dicha descripción-, son los hechos que se produjeron desde que el esposo de aquella es el Presidente del Gobierno”. “No se investigan actos antes de alcanzar la Presidencia, aunque ya estuviesen casados la investigada y mi representado”, critica.
Para la Abogacía del Estado “esta delimitación tan abstracta del objeto de las Diligencias Previas 1146/2024 de continua cita, presupone, al no constar un mínimo indicio que lo soporte, una conjetura que desprestigia y genera un descrédito gratuito a la Institución que representa mi patrocinado, sin que ello suponga desatender ni desconocer el total sometimiento de ésta a la Ley, al Derecho y a la acción de la Justicia”.