La Federación de Enseñanza de Comisiones interpuso el pasado 23 de mayo de 2022 un recurso contencioso-administrativo a la circular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Comunidad de Madrid sobre ordenación y organización de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el curso académico 2022-2023.
Dicha circular, explica Isabel Galvín, secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid, vulnera la autonomía pedagógica de los centros. Y es que, impide que el claustro de profesorado, al que compete “aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual” (art. 129.b de la LOMLOE), pueda decidir sobre la agrupación de las materias en ámbitos, uno de los aspectos más novedosos de la nueva ley.
Esta forma de organización curricular, apunta Galvín, “ya existe en dos programas que se han revelado de especial éxito, tanto para atender la diversidad del alumnado como para alcanzar el título de Secundaria”. Son los llamados Programas de Diversificación Curricular (vigentes desde la LOGSE y mantenidos con la LOE y modificados por la LOMCE) y el programa de Formación Profesional Básica. “En ellos se agrupan materias en ámbitos: en el sociolingüístico, la Lengua castellana y Literatura y las Ciencias Sociales, Geografía e Historia; en el científico-tecnológico, las Matemáticas, las Ciencias de la Naturaleza (Física y Química y Biología y Geología) y la Tecnología”, detalla.
“Pero los centros”, aclara la representante de CCOO, “pueden decidir, si no lo impide la Consejería, otras formas de agrupación de las materias de 1º o 3º de la ESO que responsan a las necesidades e intereses de la comunidad educativa. Por ejemplo, en 3º de ESO, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
El auto considera que, a escasas semanas de iniciarse por parte de las familias la matrícula de sus hijos en los centros, estas tienen derecho a conocer la concreción del currículo llevada a cabo por los claustros del profesorado de los distintos centros.
Por último, critica CCOO, la debatida circular carece del rango normativo debido, ya que el Director General (en este caso, de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial) no ostenta la potestad reglamentaria, que en la Comunidad de Madrid está reservada al Consejo de Gobierno y al Consejero, en este caso, de Educación (cfr. art. 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid), y que la circular va dirigida también a centros privados por tratarse de una pretendida disposición general reguladora de la ordenación académica.
En definitiva, una circular no puede vulnerar el derecho de los centros a su autonomía pedagógica –ejercida por el claustro- tal y como está recogida dicha potestad en la LOMLOE y en RD 217/2022, de ordenación y enseñanzas mínimas de la ESO, que afirma (art. 8.6) que: “Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas”.
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