Firma de un contrato
Este contrato no se puede realizar con todos los trabajadores. Hay que cumplir una serie de requisitos bastante estrictos que vamos a ver ahora.
Como empresa no podemos contratar a todo el mundo en prácticas, pues eso sería un fraude que sufriría el trabajador y la sociedad en su conjunto.
De este modo, un trabajador puede estar en prácticas si tiene alguna titulación, que puede ser universitaria, de formación profesional o algún certificado que le permita ejercer una profesión en concreto.
Además, si el empleado tiene más de 30 años no puede hacer más de cinco años desde la fecha en que obtuvo la titulación, un periodo que se amplía a siete para los discapacitados y que se elimina para las personas de menos de 30 años.
El contrato se tiene que comunicar al SEPE en menos de diez días desde que se firmó, algo muy importante, porque de lo contrario no nos vamos a poder beneficiar de las ventajas que nos dan como empresa al contratar a una persona en prácticas.
Además, la duración también está establecida con un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, pudiéndose prorrogar dentro de esos dos años un máximo de dos veces.
Pasados esos dos años ya no se puede seguir renovando el contrato en prácticas ni en nuestra empresa ni en cualquier otra, con la finalidad de evitar el fraude que podría llevarse a cabo haciendo que el empleado fuese rebotando de una empresa a otra, fomentando así la precariedad laboral.
Los periodos de prueba también están regulados, con un mes para titulados con un grado medio y con dos si el título es de grado superior.
El empleado nunca puede cobrar menos del SMI, que en la actualidad es de 950 euros mensuales. A partir de ahí, durante el primer año se le puede pagar como mínimo un 60 % del sueldo que se ha establecido en el convenio y el 70 % el segundo año, siempre recordando que en ningún caso puede ser menos de 950 euros.
Solo hay una excepción a la norma y es cuando el contrato no es a jornada completa. En este caso se dará el sueldo proporcional a las horas de trabajo, de nuevo con el SMI como referencia.
Las ventajas vienen por las reducciones de las cotizaciones. Así, si el trabajador tiene menos de 30 años (que en realidad es a quien se dirige este tipo de contratos), la empresa se reduce a la mitad la cuota de contingencias comunes durante todo el contrato.
Además, y dependiendo de las circunstancias, si se hace un contrato indefinido a la empresa se le bonifica con 500 euros durante tres años.
El trabajador tiene también una serie de ventajas, como son las de adquirir experiencia en el mundo laboral y cobrar mientras aprende, dejando a un lado los abusos de las “becas”, en las que en la mayoría de las ocasiones el empleado no percibía ni un euro.
Aquí, en el peor de los casos, y siempre que se trabaje a jornada completa, se va a cobrar 950 euros mensuales, un sueldo que puede servir para empezar a un recién titulado que es para quienes se ha pensado esta forma de relación laboral.
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¿Qué es un contrato en prácticas?
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