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El PSOE impugna la lista de Ayuso al considerar que Cantó es inelegible

En la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la condición de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid, que otorga la vecindad madrileña, y, por tanto, la condición de elector y elegible, «no se habría producido, no sólo antes del 1 de enero de 2021, sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo de 2020».

«Cantó poseía la condición política de valenciano, ejerciendo los derechos políticos de dicha condición, como representante de los valencianos, derivada de su vecindad administrativa en aquella comunidad, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV). Hasta el 17 de marzo de 2021 Cantó era vecino y residente de la Comunidad Valenciana, y como tal elector y elegible en la misma, hasta tal punto que era representante público de los electores valencianos en la Cortes autonómicas», explican.

Además, los socialistas lo consideran inelegible ya que en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Española se declara expresamente que «nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras
simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso».

Para el PSOE, dado que Cantó ostenta el número cinco en la candidatura del PP a la Asamblea de Madrid publicada este 2 de abril para las elecciones del 4 de mayo, habiendo sido diputado autonómico de las Cortes Valencianas y residente en aquella Comunidad, por tanto, elector y elegible en aquella, hasta, al menos el 17 de marzo, fecha de su renuncia en aquella Cámara, indican como «necesario» tratar las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad para concurrir como candidatos a esta cámara autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En consecuencia, consideran que Cantó «no podría reunir la condición de elegible para las elecciones del 4 de mayo porque no puede ser elector en dichos comicios, al no ser vecino de la comunidad de Madrid el 1 de enero de 2021, pues su empadronamiento, su residencia habitual, y su trabajo hasta al menos el 17 de marzo, y por tanto, su carácter de elector y elegible, correspondía a la Comunidad Valenciana».

Por todo ello, el PSOE interpone esta denuncia por «infracción de lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.4 de la LOREG», y así como de la propia doctrina de la Junta Electoral Central y del Tribunal Constitucional y solicita que quede impugnada la lista del PP por la inclusión a Toni Cantó.

Piden que se comunique al representante de la candidatura del Partido Popular, la «irregularidad advertida en la lista para que formule alegaciones en el plazo de 48 horas, conforme dispone el artículo 47.2 LOREG».

Tras el trámite de subsanación previsto, piden que se declare que no se proclame a Cantó como candidato de la lista «por irregularidad manifiesta en su incorporación a la lista electoral».

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El PSOE impugna la lista de Ayuso al considerar que Cantó es inelegible

E.B.

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