Mercado inmobiliario

Podemos plantea un índice de precios y un registro de contratos de alquiler

No obstante, el planteamiento de la formación morada establece una serie de supuestos en los que se puede superar dicho índice en un 2,5% si se reúnen una serie de variables. Por otro lado, aboga por el despliegue de un registro de contratos de alquiler en el que se especificará, en entre otros campos, si el inmueble pertenece a una ‘socimi’.

Así lo establece la propuesta elaborado por la Vicepresidencia segunda del Gobierno, a la que ha tenido acceso Europa Press, y presentada al equipo del Ministerio de Transportes, en el marco de la negociación de la nueva Ley de Vivienda.

La regulación de los alquileres es el principal punto de divergencia entre los socios de coalición, dado que el PSOE apuesta por un modelo de incentivos a los propietarios que rechaza Unidas Podemos, que ve en ello un «incumplimiento» del acuerdo de gobierno y de Presupuestos. No obstante, ayer el ala morada del Ejecutivo aseguró que ahora los socialistas se abren a negociar la propuesta de control de precios esbozada por la Vicepresidencia que capitanea Pablo Iglesias.

El sistema confeccionado por Unidas Podemos se sustenta en el modelo catalán y pauta que los contratos de alquiler en zonas de mercado tensionado tendrán una renta que «no podrá superar» el índice oficial de referencia para el alquiler de una vivienda de características «análogas en el mismo entorno urbano».

Dicho índice de precios será elaborado por las respectivas comunidades autónomas mediante «metodologías objetivas y sujetos a revisión periódica». Para su fijación, se tomará como referencia las rentas de los contratos de alquiler de vivienda habitual en las zonas tensionadas y «nunca podrá superar el precio del anterior contrato de arrendamiento».

OPCIONES PARA MODULAR EL PRECIO

A su vez, el precio podrá modularse ponderando circunstancias como el «estado de conservación y mantenimiento de la vivienda, su antigüedad, altura, accesibilidad o no mediante ascensor, eficiencia energética, proximidad de acceso a transporte y servicios públicos, inclusión o no de mobiliario o de anexos, zonas comunitarias de uso compartido, renta familiar disponible de la zona, y otras que puedan resultar relevantes» según determine cada comunidad.

Sin embargo, «en ningún caso podrá incrementar en más del 2,5% el precio del índice de referencia» y deberá especificar qué aspecto concreto justifica dicha modulación.

«Tampoco podrá ser superior a la renta consignada en el último contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años, incrementada con el índice de garantía de competitividad en la comunidad autónoma correspondiente», resalta luego el modelo de Unidas Podemos de forma genérica.

Asimismo, detalla que para una misma vivienda que pudiera ser objetivo de diversos contratos de vigencia simultánea que afecten a partes concretas de la vivienda mencionada, como puede ser una habitación, la suma de las rentas no podrá superar la renta máxima aplicable al alquiler unitario de la vivienda en cuestión.

POSIBLE SUBIDA POR OBRAS DE MEJORA, PERO NO POR MANTENIMIENTO

A su vez, recoge la posibilidad de subidas por despliegue de obras de mejora y se permitirá, transcurrido el plazo mínimo de duración del contrato de alquiler, elevar la renta en los términos previstos por la legislación de arrendamientos urbanos, aunque no podrán ser superiores a la limitaciones recogidas en la regulación.

En este sentido, no computarán en este apartado actuaciones de mantenimiento y conservación de la vivienda o del edificio en el que se encuentre integrada, así como las que sean exigibles para «el funcionamiento, la reparación o la seguridad» del inmueble.

REGISTRO DE CONTRATOS: ACLARARÁ SI LA VIVIENDA ES DE UNA ‘SOCIMI’

Otro elemento es la creación de un Registro de Contratos de Alquiler (RCA). Su función es analizar y elaborar un registro estadísticos de los precios del alquiler y del mercado inmobiliario. Una vez aprobada la ley, los contratos deberían figurar en este registro a instancia de cualquiera de las dos partes.

Además, deberá incluir la dirección, el año de construcción, los metros cuadrados de la vivienda, el número de habitaciones, la cédula de habitabilidad, la referencia catastral y el certificado de eficiencia energética y la calificación. Por otro lado, especificará si el edificio tiene o no ascensor, si dispone de sistemas de calefacción y refrigeración (o ambos); si está o no amueblado o el estado de conservación de la vivienda.

También se hará constar si el inmueble pertenece a una ‘socimi’ y si la vivienda se destina a primera residencia o a otro uso. Junto a ello, se indicará si la renta incluye servicios de consumo individual, el importe de la fianza, sentencias o laudos arbitrales firmes de impago o sanciones por no cumplir con trabajos de mejora o mantenimiento de las viviendas en propiedad.

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Podemos plantea un índice de precios y un registro de contratos de alquiler

E.B.

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