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Pedraz censura la «mala fe» de los denunciantes de Tous y confirma el archivo de la investigación contra la marca

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha confirmado este lunes el archivo de la denuncia contra la marca Tous e impone a la asociación Consujoya el pago de las costas del recurso que presentó por «evidente mala fe y temeridad» dada la «clara inconsistencia de sus pretensiones y la injusticia y sinrazón de su acción».

Desestima así el juez el recurso contra el archivo presentado por Consujoya –la denunciante– y archiva la denuncia contra la joyera catalana por presuntos delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad de documento y corrupción en los negocios, por la composición de determinados artículos de joyería que comercializa en el que usa relleno.

Pedraz señala que la asociación de consumidores y usuarios de joyas actuó con «evidente mala fe y temeridad al formular el recurso» y que presentó de forma «torcida» los hechos para confundir a la instrucción de la causa desde la denuncia. Añade en su auto que «los indicios criminales en los que se basaba la acusación se concretan única y exclusivamente en la interpretación de la norma», por lo que se tratan de «meras opiniones».

En el auto de Pedraz se recoge parte del escrito de Fiscalía en el que ésta también se opone al recurso y en el que se expone que «a la vista de las circunstancias cabe sostener que se asiste a una manipulación engañosa de la realidad que dio lugar a una investigación que, de no haberse presentado en los términos indicados, nunca se habría iniciado».

EL ARTÍCULO 55 Y EL 39 DEL REGLAMENTO DE METALES PRECIOSOS

Según apunta, analizado el Reglamento de Metales Preciosos cabe afirmar que la ley permite el uso de materiales no metálicos para conferir estabilidad a los productos. Recalca que en el certificado de compra del producto de Tous queda patente que ese material no metálico era para dar estabilidad al objeto, por lo que no había pretensión de «engañar al consumidor».

Ahonda el juez al señalar que ni la Ley ni el Reglamento que la completa prevén «clara y concretamente» la piezas que pueden llevar un relleno distinto al de la pieza. «El único supuesto previsible es el del artículo 55 del Reglamento», apunta Pedraz para señalar que ese apartado incide en que se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos.

Ese artículo destaca que se puede usar otro material para unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos, para rellenar fondos de vasijas, candelabros o similares para conferirles estabilidad, o para rellenar mangos de cubertería.

También cita el juez en el auto el artículo 39 del reglamento que señala que la composición de los objetos fabricados será la misma para todas las partes de cada objeto con la excepción, en su caso, de las soldaduras, y la ‘ley’ será uniforme en todo el cuerpo del mismo, o
en cualquier caso superior a la mínima admitida como oficial, con la misma salvedad anterior.

Para Pedraz, «no existe infracción normativa alguna» del 39 puesto que hace referencia a la ‘ley’, esto es, que la composición sea la misma en toda la parte que contiene la aleación. Y recuerda que es obvio que el «relleno» o «núcleo» no forma parte de la aleación.

«Si se aceptara la tesis de la acusación se llegaría al absurdo,
ya no solo por contradecir el artículo 55 sino también porque estaría vedado el contraste de piezas de oro o plata que llevaran incrustadas piedras preciosas», añade.

LAS DILIGENCIAS «PONEN AL DESNUDO LA REALIDAD DE LOS HECHOS»

El auto del juez desestima todos los argumentos planteados por Consujoya para la reapertura de la causa, entre ellos también el reproche de falta de diligencias de prueba respecto de los hechos investigados. Sostiene Pedraz que se han realizado sin demora las diligencias aportadas tanto por la denunciante como las practicadas por la Guardia Civil y las fiscalías tanto de Córdoba como de la Audiencia Nacional, y añade que esas actuaciones para el Ministerio Público «han puesto al desnudo la realidad de los hechos».

Por otro lado, el magistrado señala que sorprende que a la par que Consujoya pide diligencias de prueba, manifieste a su vez en el recurso que el instructor va más allá de su potestad y que se quiebra el que denomina «principio básico la doble intervención judicial» al realizarse «un juicio propio de la fase oral». «Podrá no estar de acuerdo con el archivo, pero la argumentación que hace es de todo punto inaceptable por pura lógica jurídico procesal para el caso. No se entiende», recalca Pedraz.

Los hechos que han dado origen a estas actuaciones se iniciaron por una denuncia de la asociación Consujoya presentada en Córdoba en diciembre de 2018. Unos meses después, en marzo de 2019, la Fiscalía de Córdoba incoó diligencias de investigación, inhibiéndose posteriormente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que fue la que, en noviembre de 2019, presentó la denuncia ante el juez.

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E.B.

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