En concreto, la CNMC multó en 2016 con 39,4 millones de euros a Prosegur y con siete millones de euros a Loomis por repartirse el mercado, acordar precios e intercambiar información comercial sensible durante siete años para el transporte y manipulación de fondos.
Ahora, la sala de lo Contensioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por Prosegur porque entiende que no existe en el expediente administrativo ninguna prueba documental que ponga de manifiesto que el comportamiento de las sancionadas se debiera a un plan previamente concertado entre ellas, recoge Europa Press.
La Sala considera que la CNMC apoya sus conclusiones en “suposiciones e interpretaciones basadas en indicios que carecen de relación directa con el hecho que se quiere acreditar”, toda vez que la recurrente ha ofrecido respecto de cada uno de esos indicios “explicaciones alternativas razonables”, algunas basadas en normas legales, que, según la sentencia, debieron llevar a la CNMC “a ser más exigente” en los razonamientos que rechazan esas explicaciones alternativas como justificativas del comportamiento imputado.
“El comportamiento de la recurrente podía estar amparado en razones de optimización de recursos y de racionalización del gasto. Explicaciones alternativas razonables que justifican el comportamiento de la recurrente y que, además, tienen amparo legal, lo cual lleva a este Tribunal a concluir que los indicios de actuación concertada en que se ha basado la CNMC no pueden constituir prueba de cargo”, señala la sentencia.
De esta forma, la Sala concluye que la CNMC no ha acreditado que las conductas imputadas se hayan realizado en ejecución de un plan común y concertado o aprovechando idéntica ocasión que implica un vínculo de complementariedad entre las empresas imputadas.
Al contrario, esta Sala entiende que la CNMC ha justificado de forma “voluntarista y artificiosa” la existencia de ese plan concertado por cuanto se ha apoyado en expresiones llamativas recogidas en algunos correos electrónicos internos emitidos por empleados de las empresas.
Sin embargo, no consta, según la sentencia, la acreditación de un elemento de cohesión o de vinculo de complementariedad entre las actuaciones llevadas a cabo por las empresas imputadas para poder encuadrar esas conductas dentro de la consecución de un objetivo común del plan acordado por las empresas imputadas.
Hace tan solo una semana el Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anuló, “al apreciar la caducidad del procedimiento”, dos resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2015 que impusieron multas de 20 millones de euros a Repsol, y de 10 millones a Cepsa. La sanción se debía al considerar que ambas compañías habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013.
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