Procedimiento a seguir para la coronación de Felipe VI

Abdicación del Rey

Procedimiento a seguir para la coronación de Felipe VI

    Consejo de Ministros

    Según recoge el artículo 57.5 de la Constitución, las Cortes Generales deben aprobar una ley orgánica para regular el proceso sucesorio en la Corona ante el supuesto de abdicación. Mariano Rajoy ha convocado para mañana martes un Consejo de Ministros extraordinario que tramitará la renuncia de Don Juan Carlos y pondrá en marcha la ley orgánica que es necesaria para regular la sucesión de la Corona tras el anuncio de la abdicación del Rey. Según el artículo 57.5 de la Constitución, es necesario que las Cortes Generales aprueben esta norma en los supuestos de abdicación o renuncia del monarca.

    Concretamente, en la Carta Magna impulsada en 1978 aparece claramente especificado que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Por lo tanto, la abdicación del Rey no será efectiva hasta que las Cortes aprueben por mayoría absoluta el proyecto de ley orgánica que sacará adelante mañana el Ejecutivo de Rajoy.

    Algo para lo que probablemente no habrá problema, ya que el PP cuenta con mayoría absoluta tanto en el Congreso como en el Senado. Sin embargo, a pesar de ello y al tratarse de una institución como la Corona, es casi seguro que los partidos mayoritarios intentarán fijar una postura común escenificando su unidad ante un asunto de tal trascendencia.

    Tras hacerse efectiva la abdicación del Rey, un proceso que puede ser tan rápido como quieran los grupos parlamentarios, las Cortes podrán proceder a la proclamación del Príncipe de Asturias como Rey. La intención del Gobierno, según ha dicho Mariano Rajoy en la declaración institucional en la que ha anunciado la decisión de Don Juan Carlos, es que este proceso se culmine “lo antes posible” para que el sucesor sea proclamado nuevo monarca bajo el nombre de Felipe VI este mismo mes de junio.

    En 36 años de Constitución, ningún Ejecutivo ha sido capaz de desarrollar una Ley de la Corona que regulase situaciones como esta, a la que habrá que dar salida en menos de 24 horas. Dicha norma, según recoge 20minutos.es, quedó pendiente de desarrollo y ahora habrá que aprobar una ley orgánica para tramitar la abdicación del Rey por vía de urgencia.

    Proceso en las Cortes

    Una vez aprobada la ley orgánica en el Consejo de Ministros, esta se remite al Congreso. El presidente del Congreso, que ejerce como presidente de las Cortes, deberá convocar a las dos juntas de portavoces (la del Congreso y el Senado), una reunión a la que asisten el presidente del Senado y el ministro encargado de las relaciones del Gobierno con las Cortes, para acordar el orden del día, que debe tener un solo punto: la abdicación. En dicha reunión se explicita si algún grupo parlamentario tiene dudas sobre la validez jurídica del escrito de abdicación.

    Si no hay dudas, la reunión conjunta de las Cámaras sería breve. El presidente del Congreso, que encabeza la reunión, da lectura al escrito que se referirá exclusivamente a la aceptación de la referida validez jurídica. La sesión no se puede convertir en un debate sobre la monarquía. Si en las intervenciones de los grupos no ha habido discrepancias, el presidente, de conformidad con los artículos 82.1 y 83 del Reglamento del Congreso, propone la aprobación por asentimiento. En cambio, si hay discrepancias, habrá que votar.

    Como lo conveniente es que la votación sea secreta, basta con que lo pidan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores presentes. Si nadie la pide, puede decidirlo el presidente. Luego, el presidente del Congreso dará cuenta del resultado al Rey y ordenará la publicación oficial. La abdicación surtirá efecto el mismo día de dicha publicación oficial.

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