Gallardón incluye los homicidios contra el Rey y el Príncipe en los supuestos de prisión permanente revisable

Consejo de Ministros

Gallardón incluye los homicidios contra el Rey y el Príncipe en los supuestos de prisión permanente revisable

Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia

El Gobierno ha aprobado hoy la reforma del Código Penal que incorpora a los supuestos de prisión permanente revisable los homicidios cometidos contra el Rey o el Príncipe heredo, y contra los jefes de Estado extranjeros. Según el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, con las nuevas medidas aprobadas “damos un paso muy importante en un código que se sitúa entre los más avanzados entre los países de nuestro entorno”.

Gallardón ha explicado esta reforma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El ministro ha defendido que “no es solo una reforma sino una auténtica transformación” del Código Penal, que incluye una “flexibilidad que va a permitir adecuar la respuesta penal y que permite buscar el fin de la reinserción”. Asimismo, ha indicado que la nueva normativa “es atenta para aquellos que cometen su primer delito”.

El titular de Justicia ha señalado que con “el nuevo planteamiento del sistema de penas se busca la proporcionalidad”, incorporando “herramientas flexibles de cara a la delincuencia menor”. Asimismo, en cuanto a la nueva figura de la libertad vigilada, ha anunciado que se amplía a delincuentes peligrosos y se cumplirá después de la pena.

El nuevo Código Penal incluye una mayor penalización de la reincidencia, y cuanto al delito de desorden público Gallardón ha explicado que se endurece de tal forma que cuando se ejerza en grupo, será suficiente probar que ha habido violencia sobre personas o cosas, o la mera amenaza de violencia, al margen de que finalmente haya habido daños o no.

Estas son algunas de las claves de la reforma del Código Penal:

-Prisión permanente revisable. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el Príncipe Heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, así como cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

-Libertad condicional. Si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Además, se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión.

-Asesinato. Se considerará asesinato el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto. La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.

-Racismo y xenofobia. La reforma castiga dos grupos de conductas. Por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión o etnia, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia. El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos.

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