El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ve indicios racionales de que el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, incurrieron en presuntos delitos continuados de malversación, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad en documento oficial.
Así lo indica Castro en la exposición razonada, de 70 páginas, que ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). En este documento propone a esta institución que asuma la competencia para instruir la parte del caso Nóos que afecta a la supuesta participación de Camps y Barberá en las negociaciones previas a la firma del convenio del Valencia Summit, un evento por el que el que el Instituto Nóos percibió alrededor de tres millones de euros públicos, recoge Europa Press.
En el relato de los hechos investigados, el magistrado apunta a la “inadecuada” elección de los cauces procedimentales a través de los cuales se contrataron los servicios de la entidad, o “mejor decir Don Iñaki Urdangarin y Don Diego Torres”, toda vez que se prescindió de los trámites obligados por la Ley así como “del sentido común y la rutina”.
José Castro subraya cómo la tramitación de los expedientes no se ajustó “a los tiempos habituales en el actuar administrativo” y que determinados informes que “se estimaron necesarios estaban vacíos de contenido teórico-jurídico, así como de utilidad práctica, al no ser antecedentes sino consecuentes de las decisiones a las que, se supone, debían apoyar”.
“Estas y otras irregularidades, sin merma de que algunas de ellas ya sean de por sí mismas delictivas, ponen de manifiesto que las contrataciones con el Instituto Nóos fueron estrictamente voluntaristas”, indica el instructor.
Asimismo, Castro recrimina en su escrito cómo, ante estas adjudicaciones otorgadas ‘a dedo’, Camps y Barberá asentían verbalmente “a cuanto se les ofrecía, sin estudios previos ni viabilidad técnica ni de mercado, en marcos geográficos absolutamente impropios y orillando por completo las normas sobre las contrataciones públicas”.
Unas actuaciones para las cuales “se buscan objetivos de aparente utilidad pública -cosa distinta es que en relación al precio pagado realmente la tuvieran- y se pretende dar un ropaje jurídico a un encargo que ya estaba adjudicado e incluso ejecutándose antes de que la Generalitat Valenciana, la Corporación Municipal de Valencia, sus fundaciones y sociedades cumplimentaran el más simple formulario”.
Por último, el juez instructor pone de manifiesto que Nóos comenzó a trabajar en la organización del Valencia Summit “mucho antes” de que el convenio fuese suscrito, lo que evidencia, a su juicio, que la concertación de la Administración pública con la entidad entonces presidida por el Duque “ya estaba verbal y anticipadamente decidida”.
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