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El Tribunal Superior del País Vasco cree que la extra de Navidad no podrá suspenderse una vez dada la orden de pago

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha afirmado que el Tribunal Constitucional (TC) no podrá suspender de forma cautelar la percepción de la remuneración extraordinaria de Navidad por parte de los funcionarios del Gobierno vasco si éste da la orden de pago antes de que el alto tribunal se reúna para pronunciarse al respecto.

Ibarra, en declaraciones a los medios de comunicación tras asistir a un acto en Vitoria con motivo del 34 aniversario de la Constitución, recogidas por Europa Press, se ha referido de esta forma al conflicto que mantienen los Ejecutivos central y vasco por la decisión del gabinete de Patxi López de abonar la paga extra de diciembre a sus 67.000 empleados públicos.

El Gobierno central ha planteado un conflicto de competencias por este motivo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que la medida del Ejecutivo vasco contraviene el decreto estatal que establece la supresión de esta paga para los funcionarios de toda España.

A partir de ahora, el pleno del TC, previsto para los próximos días 12,13 y 14, deberá decidir si admite o no a trámite la impugnación del gabinete de Mariano Rajoy, en la que se reclama la suspensión cautelar del pago de la extra a los funcionarios autonómicos de Euskadi.

Ibarra ha recordado que la Constitución prevé que este tipo de cuestiones se diriman en el TC. Además, ha subrayado que tanto la Carta Magna como la propia ley del Tribunal Constitucional establecen que cuando el Gobierno de España plantea un conflicto de este tipo, si éste es admitido a trámite, en ese mismo momento «queda suspendida la disposición que es objeto de impugnación».

Sin embargo, ha precisado que esta medida «solo se puede proyectar sobre actuaciones que estén por ejecutar, no sobre aquellas que ya se hayan ejecutado». El presidente del TSJPV ha explicado que, de esa forma, la posibilidad de suspender el desembolso de la remuneración extraordinaria de diciembre a los funcionarios del Gobierno vasco «dependerá de que se haya dado o no la orden de pago» antes de la decisión que pueda adoptar el TC.

«Si se ha dado la orden de pago no se podrá suspender; y si no se ha dado, se suspenderá», ha explicado. En este sentido, ha señalado que «lo que se suspende es aquello que todavía tiene algo por ejecutar», mientras que «si ya se ha ejecutado no hay nada que suspender».

Ibarra ha reconocido que este es un caso «insólito», dado que este tipo de situaciones «no se han dado previamente». Por ese motivo, ha afirmado que desconoce cuál puede ser la «solución». «Lo importante es que tenemos una forma de resolver los conflictos entre las comunidades autónomas y el Gobierno de la nación», que consiste en una «fórmula democrática» y que depende del Tribunal Constitucional.

El presidente del TSJPV ha rechazado pronunciarse sobre las advertencias del Gobierno central acerca de la posibilidad de que la persona que firme la orden de pago de la extra de diciembre incurra en un delito de prevaricación. Tras recordar que este jueves se celebra el aniversario de la Constitución, no ha querido «mezclar» la Carta Magna, que ha calificado de instrumento de «concordia», con el Derecho Penal, del que ha afirmado que «es la Constitución en negativo».

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El Tribunal Superior del País Vasco cree que la extra de Navidad no podrá suspenderse una vez dada la orden de pago

E.B.

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