El juez de la Audiencia Nacional, siguiendo el criterio de la Fiscalía, ordena que los 300.000 euros se aporten en metálico o con un aval bancario. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado un alto en el que rechaza las cuatro fincas aportadas por dos miembros de la fundación Francisco Franco para asegurar la fianza de 300.000 euros impuesta a Mario Conde.
En el auto, al que ha tenido acceso ElBoletin.com el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional dispone, siguiend los criterios de la Fiscalía, “rechazar la suficiencia de la fianza presentada mediante garantía hipotecaria unilateral constituida apud acta por don José Angel Alonso García y don Jaime Francisco Alonso García sobre las fincas de su propiedad” y ordena que debe constituirse un “aval bancario o metálico para satisfacer la fianza impuesta de 300.000 euros que permita la puesta en libertad” del exbanquero”.
El magistrado da la razón al Ministerio fiscal y no considera “suficiente la garantía hipotecaria ofrecida” por los hermanos José Ángel y Jaime Alonso García” aclarando que estas fincas no son suficiente garantía debido a que “las tasaciones periciales aportadas no dejan de ser sino informes de parte; sin inspección ocular y efectuadas por el método de comparación ajustado, a lo que se une que sólo se aportan notas simples del Registro de la Propiedad, y no certificaciones literales, observándose, además, divergencias entre las inscripciones registrales y las parcelas catastrales”.
Precisando el juez que “si bien esto sería subsanable con una oportuna tasación pericial judicial, aparte de que se aportaran las certificaciones oportunas, lo cierto es que para el presente caso no se estima adecuada la prestación de fianza mediante garantía hipotecaria, sino que procede exigir aval bancario o dinero en efectivo, y todo ello con el fin de asegurar que, efectivamente, el investigado señor Conde no se va a sustraer a la acción de la justicia”.
Pedraz también apunta otra razón para rechazar las fincas -que se sumaría al hecho de que una garantía hipotecaria, “exige un procedimiento no tan efectivo y rápido como la realización del aval o el metálico”- y es que, tal y como señala el magistrado, una fianza en metálico supone un plus para asegurar que Conde “sabiendo que los que prestaran la fianza podrían perder de inmediato el dinero, el mismo se ‘conminaría’ a estar a disposición en todo momento de este juzgado o tribunal que conozca la causa”.
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