El magistrado recuerda que el Código Penal establece la inhabilitación para todo condenado por delitos de terrorismo. El juez español de enlace con Francia, Javier Gómez Bermúdez, ha querido hacer hincapié en que el Código Penal exige la inhabilitación para condenados por delitos de terrorismo. Se refiere al caso del líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi. Sobre él ha opinado en una entrevista concedida al Observatorio Internacional de Estudios sobre Terrorismo (OIET) y recogida por Europa Press.
Bermúdez describe a Otegi como «un delincuente»: «Vamos a ver. Un señor que ha sido condenado por la Audiencia Nacional, confirmado por el Tribunal Supremo, lo que es es un señor condenado, un delincuente. Que puede haber gente que esté de acuerdo con la condena o que no lo esté, me parece bien, yo no le voy a dar mi opinión. Pero el hecho es indiscutible», ha sostenido.
Recuerda que «se le condenó con todas las garantías del sistema democrático. Sostener lo contrario es simplemente mentira. Lo que es cierto es que se estaba reconstruyendo Batasuna, que un tribunal imparcial decretó que esa reconstrucción era por orden de ETA y, por lo tanto, se le condenó por pertenencia a organización terrorista». «Con todos mis respetos, ¿Mandela?», llega a decir el juez al ser preguntado por las voces que tildan a Otegi de héroe.
Gómez Bermúdez fue magistrado de la Audiencia Nacional donde presidió, entre otros, el juicio del 11M, según recuerda el mismo medio. En la entrevista habla también de debate sobre la inhabilitación de Otegi para presentarse a candidato a lehendakari en las elecciones vascas de este año. La Audiencia Nacional confirmó su inhabilitación para cargo público hasta 2021, pero existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige detallar para qué cargos concretos no puede ser elegido, extremo que en su condena no se detallaba.
«Hablo en abstracto. Recuerdo que el artículo 579, de la época del juicio de Otegi, decía que cuando te condenaban por un delito de terrorismo, entre los que está la integración, además de la pena de prisión había una inhabilitación que se prolongaba más allá de la pena de prisión. De 6 a 20 años por encima de los años de prisión. Si es el caso, la inhabilitación está vigente», apunta el juez.
Advierte que viene recogido «en el Código Penal». «Aquí no nos inventamos nada. La Justicia tiene muchos defectos, pero la gran virtud es que, sobre todo en Penal, el principio de legalidad hace que todo esté escrito», sentencia.
Sobre su actual labor y la colaboración entre España y Francia, Gómez Bermúdez desvela que «hace tres semanas» tuvo lugar «una reunión en París en la que se ha estado viendo la relación de todo lo que hay incautado a ETA» y «cómo se puede entregar». Según explica, «es un proceso complejo porque hay que garantizar que ese material llegue al ámbito judicial con garantías en cuanto a la cadena de custodia y en cuanto a su validez como prueba».