El alto tribunal da la razón a un ciudadano canario que denunció el reglamento orgánico de su municipio, que impedía registrar las sesiones sin autorización. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que se pueda prohibir al público grabar en las sesiones de los plenos municipales. Considera que prohibir registrarlas podría constituir una censura previa.
El alto tribunal se pronuncia así sobre una norma del Ayuntamiento canario de Mogán que establece en su reglamento orgánico municipal que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la autorización de la presidencia del Pleno, según recoge Europa Press.
La disposición fue recurrida por un ciudadano que obtuvo en primera instancia la anulación del precepto. Ahora el Supremo le da también la razón y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información no tiene otros límites que los impuestos por la Constitución.
Las sesiones plenarias de los ayuntamientos deben ser públicas y no puede restringirse el derecho de la ciudadanía a su «directo e inmediato conocimiento» salvo en aquellos casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas de forma excepcional y siempre que existan motivos para ello. El Supremo también recuerda que las dos libertades señaladas son de interés general para asegurar la existencia de una sociedad democrática, que no es posible sin una opinión pública libre.
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