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Cataluña legaliza el alquiler de habitaciones privadas a turistas

El Ejecutivo regional cobrará a cambio la tasa turística en su tipo más bajo. El Gobierno de Cataluña ha optado por legalizar el alquiler de habitaciones a turistas que ya se venía ofreciendo a través de diversas plataformas en Internet. El único requisito que pide el Ejecutivo regional es que a los huéspedes se les cobre la tasa turística, que ya está aplicada en la autonomía, en su tipo más bajo, esto son 0,65 euros en Barcelona y 0,45 en el resto de la comunidad.

Así, los ciudadanos tendrán la posibilidad de alquilar una habitación de vivienda “habitual y permanente” siempre y cuando la estancia no supere los 31 días y hasta un total de cuatro meses a lo largo del año, que no tienen por qué ser consecutivos. Además, desde la Generalitat han indicado que se podrá alquilar un máximo de dos habitaciones, no se podrá acoger a más personas de las previstas por la cédula de habitabilidad y el dueño del alojamiento deberá seguir viviendo en este durante la estancia de los huéspedes.

De este modo lo ha explicado el consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig, indicado que esto “se trata de una modalidad de ‘bed and breakfast’ en vivienda compartida” que pretende evitar la “economía sumergida” y la “indefensión del consumidor”.

Este texto, que aún no ha sido aprobado, también regula las viviendas de uso turístico que recogen algunas páginas de Internet y recuerda que todo lo considerado alojamiento turístico debe estar contemplado en el registro de la Generalitat. Además, Puig ha señalado que los Ayuntamientos tendrán la potestad de decidir en qué zonas se prohíbe y en cuáles no cada modalidad de arrendamiento turístico.

Esta medida ya fue adoptada por ciudades como Ámsterdam (Países Bajos) o San Francisco (Estados Unidos), que, al igual que Cataluña, comenzaron situándose en contra de este tipo de plataformas y tipos de alquiler para finalmente acogerlos a cambio del pago de una tasa.

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Cataluña legaliza el alquiler de habitaciones privadas a turistas

E.B.

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