El Gobierno tendrá libertad para realizar intervenciones en la comunicación, pero solo en casos de terrorismo. El Gobierno da al ministro del Interior plenos derechos para realizar escuchas telefónicas sin autorización judicial, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes.
Rafael Catalá, ministro de Justicia, presentó un anteproyecto este jueves justificando que las escuchas telefónicas también podrían ser usadas “en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser consideradas de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, podrá acordar la medida de investigación pertinente”.
El juez por su parte deberá ser informado en el plazo máximo de 24 horas, exponiendo detalladamente las razones y el modo de actuación. Según han comunicado las autoridades “el juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”.
La medida también contempla la instalación de cámaras y micrófonos en domicilios y en celdas de detenidos, pero siempre con autorización judicial previa.