“Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, informa la CNMC en una nota.
En este caso, “se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc”.
Entre las administraciones “afectadas”, apunta, “figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes”.
Según explica, “desde 1992, el Grupo se reunía semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado”. “En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones”. Tal y como detalla Competencia, “los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del Grupo a empresas externas”.
“Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo”, afirma. Así, “la única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas”.
Junto a las citadas reuniones, la CNMC señala que estas compañías “intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían”.
“En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia”, continúa Competencia. “Esta llegaba a alcanzar”, remarca, “el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica”.
Para este organismo “el hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública”.
Según denuncia la CNMV, “los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante”. Y esto tuvo efectos sobre “las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas del Grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas”.
Las conductas conllevan las siguientes sanciones:
-Acciona Construcción, S.A.: 29,4 millones
-Dragados, S.A.: 57,1 millones
-FCC Construcción, S.A.: 40,4 millones
-Ferrovial Construcción, S.A.: 38,5 millones
-Obrascón Huarte Lain, S.A.: 21,5 millones
-Sacyr Construcción, S.A.:16,7 millones
Asimismo, la CNMC ha declarado el archivo de las actuaciones contra la empresa Lantania, S.A.
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