Un juzgado de Santander ha decidido aplicar la retroactividad total en una sentencia contra el banco, desmarcándose del Supremo. Las acciones del banco se dejan un punto porcentual en la apertura. El Banco Popular se enfrenta a una nueva sentencia relacionada con las cláusulas suelo, que en este caso obliga a la entidad a devolver al cliente el dinero cobrado por este motivo con carácter retroactivo desde que se inició la hipoteca, en 2009, y no desde el 9 de mayo de 2013, como dictó entonces el Tribunal Supremo.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander sostiene que la entidad de Ángel Ron debe abonar los 2.707 euros cobrados “indebidamente” desde la suscripción del préstamo, el 7 de septiembre de 2009, hasta la interposición de la demanda. Así, la jueza, Cristina Rodiz García aplica la retroactividad total en las cláusulas suelo, desmarcándose así de la doctrina del Supremo y acogiéndose a un informe de los letrados de la Comisión Europea.
La magistrada considera en su fallo que el contenido de la cláusula es “farragoso” y los numerosos datos que aparecen en la hipoteca “hacen imposible su comprensión”, por lo que entiende que los demandantes “no recibieron información suficiente y clara”.
Aunque la cantidad que debe pagar el banco no es elevada y la entidad suele recurrir este tipo de sentencias, sus acciones se ven lastradas en la Bolsa madrileña en los primeros compases de la sesión. Los títulos ceden cerca de un punto porcentual.