“En relación con la composición de las mesas electorales, que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ (Juntas Electorales de Zona)”.
Así lo recoge en una nota en el que advierte de que servirá “siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”.
Además, la Junta Electoral Central, en su reunión de hoy, ha aprobado que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, “o documento análogo”, en el momento de depositar el voto.
“Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación”, explica, “deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo”.