Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo -no hasta el 30 de mayo como pedía la administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”, informa el alto tribunal valenciano.
Las medidas autorizadas consisten en la limitación de la circulación de personas entre las 0 y las 6 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.
El auto del tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona “suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas -no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales”, recoge Europa Press.
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