Gracias a internet, la información de los productos o servicios de cualquier empresa se propaga con gran rapidez. El problema es que a veces esa información no es fidedigna, contiene verdades a medias o directamente, hechos completamente falsos, por lo que en vez de informar se generan creencias erróneas sobre el producto en cuestión. Hay diversas leyendas sobre los créditos rápidas que no son ciertas, o que por lo menos necesitan de una aclaración y puesta en contexto para ser bien entendidas. Veamos algunas de esas afirmaciones.
Esto no es así, existe la Ley 16/2011 sobre contratos de los créditos que están destinados al consumo deben de cumplir las entidades prestatarias. Es cierto que no son bancos, pero no quiere decir que no sean legales. El importe solicitado marca la legislación a la que se acogen sus operaciones, si la cantidad prestada es igual o superior a los 200 euros se le aplica la Ley citada anteriormente, pero si no se alcanza esa cifra se le debe aplicar la regulación general en materia de consumo que figura en el Real Decreto 1/2007 de 16 noviembre, en el que se establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Lo que sí es cierto es que el concepto de crédito rápido, mini-crédito, micro-créditos u otros similares no tienen en sí una definición legal que les obligue a cumplir una serie de características. Y también es cierto que estas empresas no financieras que funcionan con capital privado no tienen una supervisión directa del Banco de España como sí lo tienen los bancos. Ni tampoco están obligadas a inscribirse en el registro de la agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSON), trámite obligado para los intermediarios de crédito.
Esta falta de regularización es un inconveniente para todos, incluidos las propias entidades que conceden los créditos rápidos, y es de esperar que en un futuro cercano se defina el producto de forma legal y se regularice su uso de forma más específica.
Tampoco es cierto, ya que el Banco de España no fija ningún tipo de tope legal respecto a los mismos. Existe una antigua ley de usura de 1908 en los que si se considera usura por unos intereses desproporcionados se puede declarar la nulidad del contrato, pero dicha Ley no establece unos límites determinados a partir de los cuales aplicar dicho concepto, por lo que es muy difícil que sea de aplicación.
Bueno, aquí hay que matizar bien. Los tipos de interés de estas operaciones son mucho más elevados que los de un préstamo bancario tradicional. Si usamos el TAE como sistema de comparación estándar nos daremos cuenta de que en estos productos de financiación alternativa esta cifra puede dispararse hasta un 2.000% o superiores. Eso es una verdad innegable, pero también es cierto que estamos hablando de cantidades pequeñas en los que no se pueden aplicar los gastos fijos que se aplican en préstamos bancarios. La comisión de apertura que existe en muchos de ellos suele ser de un 1% con un cantidad fija que varía en cada caso, pero que oscila entre 350 y 600 euros. Esta cantidad en un crédito rápido puede representar el 100% o el 200% del importe del propio préstamo, por lo que es cierto que ambos productos no son equiparables en ese sentido.
Aquí surge otro mito, pero como hemos dicho, no existe una regularización sobre la denominación de estos productos y podemos encontrar con nombres similares, préstamos que se conceden con TAE del 1600% u otros mucho más asequibles. Así CETELEM concede actualmente un préstamo de 6.000 euros a 60 meses a un 10,36% TAE, tasa que se reduce a un 7,18% TAE si la cantidad solicitada es de 12.000 euros.
Nada que ver con el TAE que resultaría de solicitar a Lunacredit 300 euros durante 30 días, cuya operación tendría unos gastos de 99 euros que representa un TAE del 3112,60%.
De nuevo, el importe y el plazo es lo que determina el tipo de interés. En el caso de Cetelem, el beneficio bruto que obtiene la entidad es de 2.239,80 euros, en el caso de solicitar 12.000 euros, pero en el caso de Lunacrédit, el beneficio bruto es de 99 euros. Los gastos fijos mínimos de la operativa del producto dejan márgenes más reducidos.
Esta es otra falsa idea extendida entre el público en general. Sí es cierto que sus criterios a la hora de conceder los préstamos son mucho menos exigentes que los de una entidad bancaria, pero a pesar de todo tendrás que cumplir con unos requisitos básicos. Entre ellos está la necesidad de probar que tienes unos ingresos regulares y demostrables que sean suficientes para la devolución del préstamo o del pago correspondiente de las mensualidades. También hay que ser mayor de edad y tener la residencia fijada dentro del territorio nacional.
Esto sí es radicalmente falso ya que si en algo se distinguen estos productos es en su claridad. No suelen tener comisiones de apertura ni comisiones de estudio y poniendo el importe de la cantidad solicitada en el simulador que suelen tener en sus páginas web se ve con total claridad el importe final a pagar del préstamo.
Existen muchas leyendas sobre los créditos rápidos que no son ciertas. Si estás interesado en solicitar uno de ellos asegúrate de que lo usas con el propósito adecuado y de que tienes asegurada la devolución del importe pasado el plazo correspondiente. Hay que tomarlo como un servicio especial para una situación puntual y no como un sistema de financiación habitual para nuestros caprichos.
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Leyendas sobre los créditos rápidos que no son ciertas
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