Economía

Las startups solo tendrán que pagar un 15% en el impuesto de sociedades

Con este proyecto de Ley el Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, en particular, en sus primeras etapas. Para ello, impulsa la creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras de base digital y alto crecimiento y refuerza las medidas para atraer talento e inversores internacionales, respondiendo a la singularidad de este tipo de empresas y a las principales demandas del sector, explica el departamento que dirige Nadia Calviño.

La Ley de Startups permite a España “alinearse con los países más atractivos del entorno europeo para la atracción de inversión, emprendimiento y talento”.

Identificación de startup

El proyecto de Ley define el concepto de startup y se dirige las empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.

También se establece una ventanilla única, la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios que introduce el proyecto de ley.

Los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) y la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) actuarán como puntos de información sobre medidas de apoyo y ayudas, con el apoyo de un portal web de referencia en español e inglés.

Agilidad administrativa

El proyecto de Ley prevé la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, en la constitución de sociedades limitadas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); la creación de la empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Cabe recordar que con la aprobación de la Ley Crea y Crece, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, será posible crear una empresa con un solo euro de capital social.

Atractivos fiscales

Este proyecto de Ley incorpora “importantes medidas fiscales” para atraer y recuperar el talento nacional e internacional, atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España, señala Economía.

De este modo, se reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de “nómadas digitales”, es decir, aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes. Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España).

Como incentivo social, también cabe destacar la eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

El proyecto de Ley recoge otras medidas en favor de las empresas emergentes, como el fomento de la compra pública innovadora o la exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

Acompañan a este proyecto de Ley distintas medidas puestas en marcha por el Gobierno para favorecer la financiación de las startups en España, entre las que destaca el FondoICO Next Tech, cuyo objetivo de inversión es alcanzar los 4.000 millones de euros, diseñado para apoyar financieramente a las empresas en fase de crecimiento. Y la línea de financiación de ENISA, que cuenta con 51 millones de euros, orientada a la creación de startups lideradas por mujeres, con la que se pretende reducir la brecha de género en el ámbito del emprendimiento innovador.

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Las startups solo tendrán que pagar un 15% en el impuesto de sociedades

E.B.

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