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La Unión de Consumidores denuncia a Ryanair por la tarifa “desproporcionada” sobre equipaje de mano

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCCV) ha presentado una denuncia contra Ryanair por la nueva política de tarifas de la compañía y la medida “desproporcionada” de cobrar el equipaje de mano de un máximo de diez kilos, hasta ahora gratuito, al entender que vulnera tanto la Ley de Navegación Aérea como el Estatuto de Consumidores y Usuarios.

Las nuevas tarifas de la ‘low cost’ entrarán en vigor en noviembre y permitirán a los pasajeros llevar una “pequeña bolsa personal” a bordo, que podrán colocar bajo el asiento de delante, pero solo los clientes que adquieran su billete como ‘priority’ podrán transportar también una maleta de hasta diez kilos, según anunció Ryanair la semana pasada.

En la denuncia, de la que informa Europa Press y que fue presentada ante la división de Calidad y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Unión de Consumidores advierte que, a partir del 1 de noviembre, los pasajeros con billete básico deberán abonar entre seis y 25 euros adicionales al coste del vuelo para viajar con equipaje de mano y subir dos bultos a bordo del avión. De no hacerlo, solo podrán llevar consigo una bola pequeña que quepa debajo del asiento delantero.

Para la organización, con esta política, “Ryanair limita, por un lado, el equipaje de mano, objetos y bultos que un pasajero puede llevar en cabina, y establece un coste adicional para aquellos pasajeros que quieran aumentar en uno o más el número de bultos que quieren transportar”.

Desde la Unión de Consumidores también denuncian que la modificación de tarifas implica una “clara vulneración” del artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea. Sobre esta normativa, recuerdan que establece que “el transportista estará obligado a transportar, dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos”. Además, “el exceso será objeto de estipulación especial” y “no se considerará equipaje los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo”.

Por tanto, “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos”. Como excepción, la ley dicta que “únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos en atención a razones de seguridad por el peso o tamaño y en relación a las características de la aeronave”.

A pesar de ello, a juicio de la UCCV, “Ryanair no ha justificado en modo alguno razones de seguridad para tal limitación”, sino “únicamente razones económicas en su propio beneficio”.

Perjuicio para el usuario

En cualquier caso, desde la organización de defensa de los consumidores insisten en que supone “un perjuicio para el usuario” y “sería claramente abusivo y contrario a la norma la imposición de costes para el ejercicio legítimo de un derecho reconocido expresamente y con rango de ley, que establece la gratuidad del equipaje de mano”.

Otra de las razones que esgrimen en la denuncia es que la modificación de tarifas también vulneraría el artículo 82 del Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación al artículo 89 referido a las cláusulas abusiva, al “imponer costes”.

De la misma forma, para la plataforma, “la compañía vulnera el artículo 65 de la Ley 1/2011 por el que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat”. En concreto, los apartados que hacen referencia al incumplimiento de normas reguladoras de precios, la realización de transacciones en las que “se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos” y “el uso de prácticas desleales con los usuarios”.

“Gasto injustificado”

Por otro lado, la Unión de Consumidores entiende que el cambio de tarifa “es desproporcionado, y más teniendo en cuenta que resulta más rentable para el consumidor adquirir un billete de carácter ‘prioritario’ y no uno básico”. Sin embargo, “dado que únicamente se pueden adquirir 95 billetes ‘prioritarios’ en cada vuelo, los consumidores deberán acarrear un gasto adicional injustificado” si todos están reservados.

Esta situación también supone “la vulneración del artículo 82 del Real Decreto 1/2007”, al “imponer costes por servicios comprendidos en el contrato principal de transporte y no suponer ningún servicio añadido a los prestados a los usuarios”.

Por todo ello, desde la UCCV piden a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que investigue los hechos denunciados, inste a la ‘low cost’ irlandesa a cumplir la normativa vigente sobre el equipaje de mano y le requiere impedir el cobro de estos conceptos.

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E.B.

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