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La sentencia de Gürtel ve inaplicable la amnistía fiscal a Bárcenas

La sentencia publicada ayer sobre la Época I del caso Gürtel rechaza que la amnistía fiscal, puesta en marcha por el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, pueda aplicarse a Luis Bárcenas, ya que “el tribunal asegura que el extesorero acudió a ella con dos de sus empresas pantalla con el único fin de mantener oculto su enorme patrimonio en Suiza”, según informa hoy lainformación.com

El digital recuerda que los escándalos más sonados de la accidentada instrucción del caso Gürtel. El primero, en 2013, la llegada a manos del entonces instructor Pablo Ruz de la contestación a una comisión rogatoria enviada a Suiza en la que se explicaba que Luis Bárcenas, condenado ayer a 33 años de cárcel, llegó a acumular 47 millones de euros en los bancos suizos Dresdner Bank y Lombard Odier. El segundo, que el extesorero del PP se había acogido a la amnistía fiscal del Gobierno del PP en octubre de 2012, con la que habría intentado regularizar unos 10 millones de euros.

Bárcenas presentó dos declaraciones tributarias especiales el 3 y el 4 de octubre de 2012 sobre dos de sus sociedades pantalla, Tesedul y Granda Global. Los magistrados, tras el levantamiento del velo, consideran que en realidad solo servían para ocultar sus fondos y, en su caso, los de su esposa, Rosalía Iglesias.

Lainformación.com explica que Bárcenas y los peritos que convocó al proceso sostuvieron durante el juicio la validez de esas declaraciones al afirmar que, si eran esas firmas las propietarias de las cuentas en Suiza, eran estas las que debían tributar de acuerdo a esa regulación especial que permitía aflorar fondos ocultos a un tipo del 10%, pero los magistrados consideran que si quien se escondía tras esas sociedades era el exdirigente del PP, debería haber sido él quien tributara.

La resolución judicial estima que “dichas sociedades son el instrumento que emplea para esconderse tras ellas y, como instrumentales que son, no les pertenecen sus activos”.

Pero, además, la Sala considera que Bárcenas no acudió a la amnistía con el ánimo de colaborar con la administración tributaria y regularizar sus fondos, sino con la contraria, la de seguir defraudando. Esa es, según los magistrados, la razón por la que fueron sus sociedades pantalla las que presentaron sus declaraciones y no él mismo. “Se trataba de sociedades ‘ad hoc’ para evitar su tributación por parte del real dueño de los fondos”, dice la resolución.

Los magistrados hacen suyo un informe de Hacienda de febrero de 2014 que recordaba que, en el momento de acogerse a la amnistía fiscal, en octubre de 2012, la agencia tributaria y el juez que investigaba el caso, Pablo Ruz, desconocían por completo el patrimonio de Bárcenas en el extranjero. Ruz había enviado comisiones rogatorias a Berna, pero aún no se había recibido respuesta y su resultado era incierto.

“Si, por cualquier causa, esas comisiones no hubieran aportado la información de la que ahora disponemos, las declaraciones presentadas permitían a Luis Bárcenas mantener completamente oculto su patrimonio en el exterior”, ya que su identidad “permanece tapada por la sociedad interpuesta”, aseguraba Hacienda entonces y replica ahora el tribunal.

No le afecta la sentencia del TC

La Sala se refiere también a la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la amnistía el 8 de junio del pasado año. Pese al fallo, esa resolución declaró no revisables las situaciones ya firmes en aras a la seguridad jurídica, es decir, aquellas en las que el proceso tributario hubiera finalizado. Sin embargo, la de Bárcenas, recuerdan los magistrados no ha alcanzado esa firmeza porque Hacienda no lo ha permitido debido a la implicación del extesorero del PP en el caso Gürtel.

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La sentencia de Gürtel ve inaplicable la amnistía fiscal a Bárcenas

E.B.

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