El texto recoge que todos aquellos “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que “menoscaben la libertad de las mujeres”, serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y establece que el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
También incluye que el acoso que se ejerza a los trabajadores y profesionales de las propias clínicas también es objeto de pena, y que no es necesaria la denuncia para la persecución de los hechos, recoge Europa Press.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en febrero esta reforma impulsada por el PSOE y con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que votaron en contra.
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