La extensión de esta prohibición permitirá un año más a la persona arrendataria solicitar la extensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento de su vivienda por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.
Así, los inquilinos podrán solicitar que se suspenda el lanzamiento y desahucio de su hogar siempre que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica en los supuestos recogidos por la ley y, previo informe de los servicios sociales, los juzgados podrán acordar la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad.
Acreditada la misma, y antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.
Desde el Gobierno han justificado la prórroga de esta medida ante la «grave» situación en el ámbito económico y social que siguen afrontando los hogares en España, en un contexto de determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda.
Con esta nueva prórroga, se cumplen cinco años desde que el Gobierno adoptara esta medida para salvaguardar la protección de los hogares más vulnerables.
Junto a la extensión de la prohibición de los desahucios, el Gobierno también ha extendido hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de que el arrendador o propietario solicite compensación en los términos previstos por el real decreto ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
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