Nuevo revés judicial para el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, que entrará en prisión antes del 25 de octubre. La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido desestimar la pretensión de Rato de que el juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid archive la investigación sobre su supuesta defraudación en las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2014 y 2015.
En julio pasado, el juzgado que sigue la causa conocida como ‘caso Rato’ amplió en la pieza principal a estos dos nuevos ejercicios la presunta defraudación, que en un principio estaba circunscrita a los años 2012 y 2013, tras pedirlo el Ministerio Público una vez analizada toda la documentación recogida durante la entrada y registro de las sedes empresariales del investigado.
La Sección 23 considera, pese a la opinión en contra de la defensa de Rato, que ampliar el objeto del procedimiento a estos otros dos ejercicios no es un exceso en la investigación pese a derivarse de documentos incautados más allá de los límites que expresó el auto de entrada y registro de 16 de abril de 2016, ya que, a su juicio, recoge el auto, “una querella da inicio a la instrucción penal, pero no puede agotarla, ni objetiva ni jurídicamente”.
“Muy al contrario -prosigue la resolución-, a medida que avanza la investigación, en virtud de los datos que vayan surgiendo con la práctica de sus diligencias, puede perfectamente incrementarse el objeto fáctico y el entramado personal, por la sencilla razón de que resulta imposible adivinar desde un principio a donde puede conducir la noticia inicial”.
Tras rechazar que esta actuación suponga una investigación prospectiva, como denuncia el investigado, los magistrados afirman que los nuevos descubrimientos “fruto del estudio de la documentación incautada, nos sitúan ante los supuestos denominados de los hallazgos casuales”, sobre los que ya se ha pronunciado de modo afirmativo el Tribunal Supremo.
De este modo, ni los funcionarios de la Agencia Tributaria pueden obviar el resultado del estudio ni el juez instructor puede rechazar la solicitud de ampliación, “pues los hallazgos derivados del registro inicial quedan legitimados pese a la concreción del auto que dio inicio a la causa”.
No obstante, la Audiencia Provincial, con el fin de no dilatar la tramitación del proceso, deja a la consideración del juez instructor la conveniencia de abrir pieza separada para la investigación de estos hechos, por la deseable conclusión en un plazo razonable de la causa principal.
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