En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.
Paralelamente, la Sala nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, “los hechos que en ella se relatan resultan atípicos”.
Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos. Los magistrados agregan que “en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa para “salir al paso de determinadas informaciones”. Además, niega que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido y afirma que se veía “facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable”.
“De lo que se trata en el presente supuesto –continúa la resolución- es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa”.
“Debe indagarse –matiza el auto- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”.
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