La Justicia frena el intento de Ayuso de impedir catalogar como lugar de memoria la Real Casa de Correos

Tribunal Constitucional

La Justicia frena el intento de Ayuso de impedir catalogar como lugar de memoria la Real Casa de Correos

El TC admite el recurso del Gobierno y suspende el artículo de la Comunidad que impide poner una placa en la Real Casa de Correos que la signifique como lugar de memoria.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el Hospital Isabel Zendal. (Foto: Comunidad de Madrid)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de archivo. (Foto: Comunidad de Madrid)

El Tribunal Constitucional ha acordado este martes suspender el artículo de la norma de la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, que impide poner una placa en la Real Casa de Correos que la signifique como lugar de memoria.

El pleno del tribunal, informa en una nota, ha adoptado esta decisión al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, que añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

El precepto impugnado aborda cuestiones relacionadas con la protección, la instalación de placas o distintivos y la celebración de eventos y actuaciones en la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, sede de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

El tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación del citado artículo, desde la fecha de interposición del recurso (27 de marzo) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

El presidente del Gobierno en su demanda alegaba que el precepto podría vulnerar la competencia estatal para “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” (art. 149.1.1ª CE), en relación con los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Y también sostiene que podría ser contrario a los artículos 10 y 15 de la Constitución.

El pasado mes de marzo, el Constitucional admitió a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el Acuerdo, de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “Extinta Dirección General de Seguridad franquista”, sita en Madrid.

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