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La Justicia avala el toque de queda en 32 localidades valencianas y limitar las reuniones

Las localidades son una en Castellón: Benicàssim; otra en Alicante: Sant Vicent del Raspeig y las otras 30 en la provincia de Valencia: Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Alboraya, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l’Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja, Sedaví, Silla, Utiel, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y València capital.

Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Consejeria de Sanidad Universal fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, recoge Europa Press.

La Sala considera que son medidas “equilibradas”, pues se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.

El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la “situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la región que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la administración autonómica.

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo “deseable” sería una legislación específica para evitar “problemas interpretativos” y “contradicción de criterios”.

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Consejería de Sanidad cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Supremo.

Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, añade la Sala

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E.B.

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