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La Junta Electoral archiva el expediente al PP por el SMS de Casado durante la campaña del 10N

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado el archivo del expediente contra el PP a raíz de los mensajes de texto telefónicos que el partido de Pablo Casado envió durante la pasada campaña electoral pidiendo el voto para los populares, según ha informado el organismo.

En una resolución notificada este miércoles, la JEC concluye que el PP no incurrió en ninguna infracción al enviar a primeros de noviembre dos millones de mensajes a ciudadanos pidiendo el voto para sumar «una nueva mayoría de cambio» en las elecciones generales del 10-N y que, por tanto, no corresponde sanción alguna.

«Hola, soy Pablo Casado, te pido tu voto para sumar una nueva mayoría de cambio en España frente ala crisis económica y el desafío separatista», señalaba el mensaje del líder ‘popular’ enviado por SMS durante la campaña electoral.

Según la JEC, la empresa que prestó este servicio al PP usó bases de datos anonimizados, es decir, únicamente números de teléfono, sin que estos estuvieran ligados a identidades de personas, por lo que el organismo regulador entiende que no está bajo la cobertura del artículo 58 bis de la LOREG «ya que los datos de los que se ha hecho uso no son datos personales».

En cuanto al derecho ciudadano de oposición a recibir información de propaganda electoral, la JEC señala que en el presente caso «no se está haciendo uso de datos calificados de personales, con lo cual aquel requisito no tenía que cumplirse, del mismo modo que la exclusión de la copia del censo electoral no impide que los electores reciban en sus buzones de correo físicos propaganda electoral mediante la técnica conocida como buzoneo».

En este sentido, dice ser consciente «de la lógica frustración» que esto puede provocar en los ciudadanos que se han acogido a su derecho a no recibir propaganda electoral y, en este sentido, aboga por configurar «una posibilidad real» de no recibir mensajes de propaganda electoral en el teléfono, «incluso en aquellas ocasiones en las que esa propaganda sea emitida utilizando datos telefónicos «anonimizados», esto es, absolutamente desvinculados de la identidad de una persona concreta».

En el mismo sentido, la JEC señala que es «irrelevante» la denuncia sobre la exclusión de los censos electorales en tanto que los datos relativos a los números de teléfono ni se obtuvieron de copias de los mismos ni la Oficina de Censo Electoral facilita esta información a quienes concurren al proceso electoral.

PROTECCIÓN DE DATOS

Sobre este punto, la JEC no entra a valorar por ser ajeno a sus funciones si la empresa contratada por el PP respetó las reglas en materia de protección de datos a la hora de facilitar los números de sus abonados a terceros, y las condiciones en que aquellos han contratado el servicio, en relación con el derecho de protección de datos.

En la misma línea, el organismo electoral ha subrayado además que el PP cumplió con el requisito de identificación del carácter electoral de la actividad «por cuanto que la identificación que se hace en el propio mensaje del remitente, mediante el nombre y apellido» del propio Pablo Casado y al desprenderse con «claridad meridiana» del texto y contenido del mensaje «su contenido electoral y, por tanto, que se trata de propaganda emitida durante la campaña electoral».

Junto a ese mensaje telefónico, los populares enviaron un link con un vídeo -de poco más de un minuto– reclamando ese apoyo al PP para poder desalojar a Pedro Sánchez del Palacio de la Moncloa. El partido rotula con letras blancas el siguiente mensaje a lo largo de toda la cinta: «Con los españoles, por los españoles. Sin dejar a nadie atrás. Juntos, somos imparables. Juntos, somos un Gobierno de verdad. Juntos, vamos a ganar, vamos a gobernar», concluía.

Esta campaña motivó una denuncia del PSOE ante la Agencia Española de Protección de Datos ante lo que consideró una posible vulneración de la legislación de protección de datos de los ciudadanos que recibieron estos mensajes y teniendo en cuenta, además, que este envío masivo se produjo en campaña electoral.

Así, los socialistas apelaban al posible incumplimiento de la Circular 1/2019 del 7 de marzo según el cual en el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistema de mensajería «deberá constar su carácter electoral y la identidad del remitente» y «deberá facilitarse de un modo sencillo y gratuito el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición».

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La Junta Electoral archiva el expediente al PP por el SMS de Casado durante la campaña del 10N

E.B.

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