La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, antes de una reunión con la presidenta de la Comunidad y con el resto de portavoces regionales, en Madrid, en la sede del Gobierno regional, en Madrid (España), a 16 de febrero de 2021. Este martes la presidenta de la Comunidad de Madrid se ha reunido con los portavoces de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea con el objetivo de presentarles las Líneas estratégicas de Recuperación y Resiliencia diseñadas por el Gobierno de la Comunidad para la inversión de los fondos europeos. 16 FEBRERO 2021;COMUNIDAD DE MADRID;ÁNGEL GABILONDO;RESILIENCIA;RECUPERACIÓN;ECONOMÍA;ASAMBLEA DE MADRID;MADRID;COMUNIDAD DE MADRID J. Hellín. POOL / Europa Press 16/2/2021
El pasado 25 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó tumbar la querella al considerar que se estaba ante «una falsedad burda y grosera», lo que no privaba del soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.
La querella se interpuso por la presunta comisión de un delito de falsedad documental en el marco de la investigación abierta a raíz de dos denuncias cursadas contra la portavoz de Vox por presunta falsedad documental y estafa.
El fiscal entiende, a pesar de que el TSJM reconocía la existencia de alteraciones en el visado del Colegio de Aparejadores para los planos de reforma de un loft, «el criterio de los jueces sobre que este hecho no encaja en el tipo penal de falsedad documental».
La Fiscalía sostenía que Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras en un inmueble, «una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005», en vez de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto.
Lo hizo, según el fiscal, «con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta», que constituía, a su juicio, un delito de falsedad en documento público.
Sin embargo, los magistrados discreparon del criterio de la Fiscalía y afirmaban en su resolución que para que exista falsedad material «es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error».
Para los magistrados, en este caso se está ante «una falsedad burda o grosera», que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.
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