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La Fiscalía General del Estado insiste en que el criterio es mantener las penas antiguas con la nueva ‘Ley del solo sí es sí’

Fuentes fiscales explican que el objetivo es que los miembros de la Junta de Fiscales de Sala puedan estudiar este borrador de cara a la reunión prevista para el próximo 16 de marzo, donde entre otros temas se abordará la elaboración de una circular de desarrollo del decreto dado a conocer el pasado 21 de noviembre sobre la ley de garantía integral de la libertad sexual.

En su propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, García Ortiz incide en que, a la hora de llevar a cabo las revisiones de pena, «los fiscales tomarán en consideración la totalidad de las normas aplicables con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal», aplicando «aquella versión que sea en su conjunto más favorable al reo».

Reitera asimismo que, «como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal». No obstante, subraya que «cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso».

Así, expone que, «excepcionalmente, cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados, sí cabrá promover la revisión de las sentencias firmes», matizando que «dicha posibilidad deberá reservarse para los supuestos en los que resulte notorio que, de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación, la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior».

PRIORIZAR LOS CASOS DE EXCARCELACIONES

García Ortiz pide a los fiscales priorizar «el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada».

Y, cuando se rebaje la pena por las revisiones efectuadas, insta a «valorar la imposición de la pena de libertad vigilada, de la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre los hijos presentes y futuros, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público».

Además, el jefe del Ministerio Público recuerda que «contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria».

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La Fiscalía General del Estado insiste en que el criterio es mantener las penas antiguas con la nueva ‘Ley del solo sí es sí’

E.B.

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