En el citado auto, detalla este órgano, la magistrada titular del citado Juzgado de Instrucción concluyó que se procedía al archivo de las actuaciones porque “no hay indicios de que los hechos denunciados revistan de forma indiciaria caracteres de infracción penal”.
En concreto, la resolución objeto de la apelación, entendía que no existe delito de odio ni delito electoral en los mensajes que el Vox difundió en la campaña a las elecciones de la Comunidad de Madrid, del pasado mes de mayo; fundamentación que ahora ratifica la Audiencia Provincial.
La Sala, ya se pronunció en un sentido jurídicamente similar hace dos semanas a propósito del recurso de apelación de las medidas cautelares de este mismo asunto. Ahora, expone que el asunto se incardina en “la legítima lucha ideológica-partidista en el marco de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos; y el hecho de recordar que en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas”.
Así, -se abunda en la resolución- el cartel objeto de controversia debe “interpretarse como un mensaje electoral dirigido a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas”.
Este auto es firme y, por tanto, contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.