La querella del PP inadmitida iba dirigida, además de contra el PSOE, contra el empresario Víctor de Aldama y Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.
En un auto, en línea con el informe de la Fiscalía Anticorrupción, Pedraz señala que para admitir la querella “debe analizarse si los datos ofrecidos de forma anónima en la información periodística que se invoca tienen la virtualidad suficiente como para iniciar la investigación”.
El magistrado recuerda que una denuncia anónima “tiene plena validez para iniciar una investigación, siempre que las informaciones vengan avaladas por datos corroboradores, o que sean esas mismas las que funcionen como elemento confirmador de otros, sin necesidad de desvelar la identidad del informador, tal y como establece el Tribunal Supremo”.
La jurisprudencia, explica el instructor, requiere que esas informaciones estén sustentadas en algún dato, hecho o circunstancia de conocimiento que sirva para delimitar una conducta típica y su atribución a la persona querellada. Además, añade que la jurisprudencia indica que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más.”
Para Pedraz, en el caso de la querella del PP, ese “algo más” según se sigue de la lectura de lo relatado en la querella no se da, pues de lo actuado hasta la fecha en la presente causa no aparece vinculación alguna con lo denunciado.
Incluso, advierte el magistrado, “aparecen contradicciones de los denunciantes anónimos, como señala el Ministerio Fiscal al señalar que la tramitación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y no al Director del Gabinete del Ministro de Industria, a lo que une un informe que aparece en unas D. Previas del Juzgado Central de Instrucción Dos y contradice también a dichos denunciantes”.
Por ello, procede inadmitir la querella sin perjuicio de lo que depare el transcurso de la instrucción.
En el mismo auto, titular del Juzgado central de Instrucción Cinco admite la personación como acusaciones populares del PP, Manos Limpias, la Asociación Hazte Oír y Vox, previa prestación de fianza de 10.000 euros.
En otra resolución, el magistrado mantiene en prisión sin fianza al empresario Víctor de Aldama para evitar que pueda obstruir la acción de la justicia.