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La Audiencia Nacional deniega la libertad provisional a Luis Bárcenas

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de libertad provisional de Luis Bárcenas, condenado a 33 años y 4 meses de cárcel en la pieza ‘Época I’ del caso Gürtel, al entender que existe el riesgo que el extesorero del PP se fugue al contar con un importante patrimonio económico oculto en el extranjero.

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda rechazan la petición de Bárcenas en la que solicitaba su libertad provisional por haber disminuido el riesgo de fuga al haber cumplido tres años de prisión preventiva, 190 días de apud acta, más de siete años de retirada de pasaporte y 80 asistencias al juicio, lo que supone más de seis meses computables en una eventual liquidación de condena. En su recurso argumentaba también su “sobrado y acreditado” arraigo, por lo que se debía levantar la medida privativa de libertad y, en su caso, acordar otras menos lesivas como el control por pulsera telemática o las presentaciones apud acta.

La resolución de la Sala, con el informe del fiscal favorable a mantener la prisión provisional, reitera los argumentos expuestos en sus resoluciones anteriores en las que rechazó su excarcelación y señala que Bárcenas no ha aportado ninguna circunstancia nueva que permita modificar su situación.

El tribunal resalta que si bien la sentencia de condena no es firme, al estar pendiente el recurso en el Tribunal Supremo, “la misma supone una confirmación de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad, que aun cuando no es suficiente para la prolongación automática de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta (…) sí es considerado tanto por nuestro Tribunal Constitucional como el TEDH un elemento relevante para ponderar el resigo de fuga”.

El patrimonio oculto en el extranjero de Bárcenas

“Pero además, se ha valorado la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero, que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento”, destaca el auto.

En relación con el arraigo personal, familiar y social en España, los magistrados entienden que aunque está acreditado no se evidencia en este caso como un factor impeditivo para su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente y carecer de vinculación laboral.

Por tanto, entiende la Sala que la única circunstancia novedosa ha sido el transcurso del paso del tiempo, ocho meses más desde la última resolución, “pero aquel no es suficiente por sí mismo para considerar eliminado el riesgo de fuga, al subsistir los mismos motivos que fueron tenidos en cuenta en las anteriores resoluciones, em particular el riesgo de fuga, que no se vería conjurado con las medidas cautelares de control por pulsera telemática y/o comparecencia apud acta que solicita, por lo que la prisión provisional sigue siendo necesaria y proporcionada”.

Por último, respecto a la petición subsidiaria relativa a la concesión de un permiso de salida para poder estar en su domicilio los días 24 y 25 de diciembre, el auto explica que carece de competencia para resolver dicha solicitud e indica que deberá ser presentada ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente.

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E.B.

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