En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección 23 precisan que la investigación del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid deberá excluir la parte vinculada a Globalia y al rescate de Air Europa, por lo que el juez solo podrá continuar indagando en los hechos que se circunscriben a la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid y a los contratos que se encuentran bajo sospecha.
Eso sí, la Audiencia Provincial avisa de que deja fuera los hechos relativos a Globalia “en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada”.
Así las cosas, los magistrados dan luz verde al juez Juan Carlos Peinado para seguir con las pesquisas relativas a los contratos de la UTE de Innova Next -empresa del también investigado Juan Carlos Barrabés– que no fueron sufragados con fondos europeos y no están siendo investigados en la Fiscalía Europea.
Sobre este extremo, la Audiencia Provincial señala que considera “llamativa” y “verdaderamente significativa” la “variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabes con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters”, según la citada agencia.
Al margen, los magistrados dan el visto bueno también a que el juzgado siga investigando “otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres asociados que deben ser investigados”.
Ante la petición de la Fiscalía de delimitar la causa y de la defensa de archivarla, los magistrados inciden en que “la instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos”. En este sentido, defienden que se trata “de una fase compleja” del procedimiento, “en absoluto reducible a cuestiones de hecho o de derecho, sino que implica un conjunto de actos, diligencias y resoluciones estructuradas en torno al proceso y realizadas por los sujetos intervinientes”.
Al hilo, subrayan que en su auto del pasado 29 de mayo ya fijaron una “clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo”.