En su recurso, Francisco Martínez señalaba que no debía admitirse a trámite la querella al basarse en veintitrés conversaciones mantenidas por whatsapp que fueron obtenidas en el marco de la causa de la operación Támden que se investiga en el juzgado de instrucción 6 y en la que ya se había acordado la retirada de esos veintitrés chats y la prohibición de acceder a ellos.
La Sala argumenta en un auto que la querella no solo se basa en los chats mencionados sino también en los otros documentos aportados por la querellante y en noticias publicadas en medios de comunicación. Añade que el juzgado 5 de Pedraz ya ha acordado la práctica de diligencias, entre ellas solicitar al juzgado 6 la información precisa para analizar la posibilidad de la unión definitiva de los chats a la causa, que llevará a cabo en una pieza separada donde también resolverá el eventual expurgo que proceda.
En otro auto, la Sala desestima el recurso de Podemos contra el auto de la admisión de la querella al haber dejado fuera de la instrucción determinados hechos y personas que la formación política pretendía que se investigaran.