Igualdad lleva ante el Constitucional la Ley Trans y LGTBI de Ayuso

Madrid

Igualdad lleva ante el Constitucional la Ley Trans y LGTBI de Ayuso

El Gobierno impugnará los artículos referidos a las excepciones para realizar las “mal llamadas” terapias de conversión o la “patologización de los menores trans”.

La ministra Ana Redondo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Igualdad)

La ministra Ana Redondo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Igualdad)

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en 2023 en materia de derechos de las personas trans y LGTBI. Concretamente, contra las leyes 17/2023 y 18/2023 que modifican dos leyes autonómicas previas en un “sentido regresivo” para los derechos de las personas LGTBI. La primera, según detalla el Ministerio de Igualdad, se refiere específicamente a los derechos y la protección de las personas trans” y la segunda “más genéricamente a la protección de las personas LGTBI en su conjunto”.

Así lo ha anunciado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha asegurado que la normativa madrileña es “regresiva” eliminando y derogando contenidos de protección de derechos y estableciendo nuevos requisitos o condiciones para su ejercicio.

Redondo ha matizado que no se impugnan todas las previsiones de la normativa autonómica, sino aquellos aspectos que se consideran anticonstitucionales por ser contrarios a los derechos fundamentales o por invadir competencias del Estado.

En concreto, el Gobierno impugnará “la excepción que se hace a la prohibición absoluta de las terapias de conversión permitiendo el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica, que a menudo son formas encubiertas de este tipo de pseudoterapias”. En segundo lugar, también “la patologización que se hace de los menores trans, al obligarles a someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar un tratamiento para su transición”.

En tercer lugar, recoge Igualdad, se va a recurrir la contraposición discriminatoria que hace la ley de las personas trans frente a las mujeres y niñas cuando se les permite usar espacios o equipamientos “sin menoscabo de los derechos e intimidad del resto de usuarios, especialmente de las niñas y mujeres”. En este sentido, Redondo ha remarcado que garantizar los derechos de las personas trans no pone en peligro los derechos de otras personas.

Por último, el Gobierno también considera que la norma del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso invade las competencias exclusivas del Estado en materia procesal y de procedimiento administrativo al excluir a las organizaciones LGTBI de la condición de interesados en procedimientos penales y administrativos sancionadores, incluso cuando representen a una víctima o perjudicado con su permiso explícito.

Sin acuerdo con Madrid

La ministra de Igualdad ha destacado que la decisión de acudir al Constitucional se adopta tras haber explorado la vía de la negociación, a través de la Comisión Bilateral, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Una comisión en la que “no ha sido posible llegar a un acuerdo con la Comunidad de Madrid”.

Ante esta situación, el Gobierno interpondrá el recurso de inconstitucionalidad con efectos suspensivos, un recurso que Ana Redondo ha recordado, también ha interpuesto el Defensor del Pueblo alegando motivos similares.

La suspensión, remarca, “supondría que la prohibición de las terapias de conversión tendrá carácter absoluto, que las personas menores que quieran acceder a un tratamiento farmacológico no necesitarían acompañamiento psicológico o psiquiátrico, ni informe médico favorable y que carecerá de eficacia la exclusión de las organizaciones LGTBI como posibles interesadas en los procedimientos penales o administrativos sancionadores”.

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