Un Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado que las operadoras no pueden filtrar las comunicaciones en sus servicios para proteger los derechos de autor. La sentencia recoge que “el Derecho de la Unión se opone al requerimiento judicial que ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulan a través de sus servicios”.
Esto implica que los jueces no podrán ordenar a las operadoras de telecomunicaciones la supervisión de las conexiones a Internet para evitar así descargas ilegales de archivos sujetos a derechos de autor. La UE considera que bloquear Internet atenta contra los derechos fundamentales de empresas y clientes, como la protección de datos personales o la libertad de recibir y enviar informaciones, según TUE.
Este fallo sienta precedente al tiempo que cierra un caso abierto en 2004. En aquel entonces un tribunal belga de primera instancia ordenó al proveedor de Internet Scarlet que cortase el acceso a redes peer-to-peer, a petición de la sociedad nacional de gestión de derechos de autor. Y añadía que si la compañía se negaba a cumplir con el mandato, sería multada. Ésta recurrió la decisión y el tiempo le ha dado la razón.
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