El Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid ha desestimado la demanda de un particular que consideraba la subida de las tarifas “una modificación unilateral del contrato” y basaba su argumentación en una campaña publicitaria. El Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid ha avalado la legalidad del uso de la expresión “para siempre” por parte de Telefónica en la promoción publicitaria de su paquete convergente Movistar Fusión.
En una sentencia, la magistrada María Belén López Castrillo considera “improsperable” la demanda presentada por un cliente de la compañía que entendía que la subida del precio de la oferta suponía “una modificación unilateral del contrato”. La argumentación del fallo es que el cliente basó su demanda en una campaña publicitaria del año 201 en la que se incluía el término “para siempre”, sin embargo, el particular contrató los servicios dos años más tarde.
Además, el juzgado apunta que la modificación de las tarifas estaba recogida en las cláusulas del contrato y que el incremento de los precios está justificado por las inversiones realizadas por Telefónica.
La sentencia estima también que la compañía haya informado al cliente con antelación y que le haya dado la oportunidad de poner fin al contrato sin coste alguno. “Procede desestimar la demanda porque además el actor optó por resolver el contrato, sin que ello le causase coste alguno”, concluye el fallo.
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