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Hacienda recibe en 24 horas casi 11.000 solicitudes de ayudas de empresas y autónomos afectados por la DANA

El plazo para solicitar estas ayudas directas, gestionadas a través de la web de la Agencia Tributaria, empezó ayer, 19 de noviembre y podrán pedirse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre. Además, estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF por actividades económicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de las empresas, el importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. De esta forma, para las pymes con una facturación inferior al millón de euros la ayuda será de 10.000 euros. Para aquellas empresas con un volumen de operación de entre 1 y 2 millones, la ayuda será de 20.000 euros; de 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 euros en el caso de un volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 dispondrán de una ayuda de 150.000 euros. En total, más de 33.800 empresas de los municipios dañados por la DANA se podrán beneficiar de estos recursos.

Para los autónomos, por su parte, la ayuda será de 5.000 euros y beneficiará a más de 70.000 trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en los municipios afectados.

Todas estas ayudas se han incluido en el primer paquete de medidas aprobado el 5 de noviembre por el Gobierno para hacer frente a la catástrofe provocada por la DANA en varias comunidades, pero especialmente en la Comunidad Valenciana.

OTRAS MEDIDAS QUE BENEFICIAN A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Asimismo, otras medidas fiscales puestas en marcha frente a los efectos de la DANA y que beneficiaran a las empresas y autónomos son las exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados por la DANA.

En el caso de que los contribuyentes hubieran realizado ya el pago, podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas. También se contempla una flexibilización de los plazos tributarios, de forma que las declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en los meses de noviembre o diciembre se ampliarán hasta el 30 de enero de 2025. También se facilitan los aplazamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.

REDUCCIÓN EN LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS

Asimismo, el pasado 11 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un segundo Real Decreto-ley que también contempla más medidas para ayudar a empresarios y autónomos.

En concreto, el Gobierno aprobó una reducción del 25% en la tributación por módulos de los autónomos afectados por la DANA. Esta medida permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes.

Además, también se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.

Se permite excepcionalmente a los autónomos y empresarios renunciar a la tributación por módulos en 2024 y acudir al sistema de estimación directa, aunque se da la posibilidad para que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026 si lo prefieren.

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E.B.

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