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Hacienda avanza un cambio normativo “inminente” para ampliar plazos en procedimientos tributarios

La Agencia Tributaria ha avanzado este jueves un cambio normativo «inminente» para ampliar los plazos en los procedimientos tributarios, y hasta que se produzca será flexible respecto a los trámites pendientes y no considerará incumplido el plazo. Asimismo, ha publicado las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos en el pago de impuestos con motivo de la crisis del coronavirus.

En un aviso publicado en su página web, recogido por Europa Press, la Agencia Tributaria informa de que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo «inminente» y se muestra flexible respecto al cumplimiento de plazos pendientes por parte de empresas y contribuyentes hasta que llegue dicho cambio.

«No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha», señala la AEAT en su aviso.

Fuentes de la Agencia Tributaria han explicado a Europa Press que se quiere lanzar un mensaje de tranquilidad a los contribuyentes y las empresas que vean próximo el vencimiento de un plazo de respuesta a un determinado trámite administrativo, ya que la AEAT será flexible hasta que se produzca el cambio normativo.

Aunque el cambio normativo para los plazos previsiblemente no verá la luz hasta el próximo martes vía real decreto-ley, por otra parte el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica ya el real decreto-ley con el plan de choque de medidas contra el coronavirus, que recoge el aplazamiento de deudas tributarias anunciado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En concreto, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la norma y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan ciertos requisitos.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Asimismo, las condiciones del aplazamiento establecen un plazo de seis meses y que no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La Agencia Tributaria también ha publicado una nota con las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos en el pago de tributos, de forma que los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo deberán presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».

También tendrán que acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

No obstante, el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el real decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: «tipo de garantías ofrecidas», marcando la opción «exención»; en «propuesta de plazos; número de plazos» incorporar el número «1»; y en «periodicidad» marcar la opción «no procede», según ha explicado la AEAT.

Igualmente, en el campo «fecha primer plazo» se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

Adicionalmente, en el campo «motivo de la solicitud» se debe incluir la expresión «aplazamiento RDL». Según la AEAT, incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el real decreto.

Por último, ha señalado que hay que presentar la solicitud, presionando el icono «firmar y enviar».

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E.B.

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