Los técnicos ven este riesgo porque el Gobierno ha diseñado uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria y recomiendan que, una vez que sea convalidado, se tramite como proyecto de ley «para eliminar cualquier riesgo».
Según los técnicos de Hacienda, tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado día 26 que determinó la inconstitucionalidad de varios preceptos de este impuesto, la nueva regulación en un decreto ley «podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución».
En opinión de Gestha, con la tramitación como proyecto de ley se mejorará el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilidad de la nueva regulación en el futuro, ya que asegura que habrá contribuyentes que recurrirán las liquidaciones de la plusvalía con la nueva normativa pidiendo a los tribunales de Justicia que planteen una nueva cuestión de inconstitucionalidad.
Los técnicos de Hacienda urgen a los ayuntamientos a aprobar las ordenanzas fiscales antes de los seis meses de plazo, pues cada mes de ‘impasse’ supone una pérdida de unos 170 millones en las arcas municipales, según la recaudación prevista para 2021 de 2.075 millones.
Por otra parte, Gestha señala que los ayuntamientos no podrán exigir la plusvalía en las transmisiones de inmuebles que se produzcan en las próximas semanas hasta que no se aprueben las nuevas ordenanzas fiscales.
Por tanto, la nueva regulación nunca podría ser retroactiva, y los ayuntamientos no solo no recaudarán las plusvalías no liquidadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del día 26 del pasado mes, sino que tampoco lo recaudarán por las nuevas transmisiones mientras no aprueben sus ordenanzas fiscales.
Gestha reconoce que el Gobierno haya recogido su propuesta para que el nuevo impuesto municipal grave las plusvalías especulativas generadas en menos de un año. Sin embargo, ve «contradictoria» la opción de tributar por los valores catastrales del suelo e índices que fije anualmente el Gobierno o por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Pero como la escritura es la justificación de la diferencia de valor en la transmisión, corresponderá al ayuntamiento probar que el valor de transmisión es superior al escriturado, prueba que será imposible para la mayoría de los servicios tributarios municipales que cuentan «con muy pocos funcionarios» especializados.
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