El exministro de Interior, Jorge Fernández Díaz.
En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa Férnandez Díaz, dirigida por Jesús Mandri, indica que del relato fáctico de los escritos de acusación se desprende que «el origen y epicentro de los hechos presuntamente delictivos fue el espionaje y la sustracción a la familia (de Luis) Bárcenas –extesorero del PP– de información supuestamente perjudicial para los intereses del PP, siempre en su beneficio y utilizando para tales fines fondos reservados».
Por eso, apunta que siendo así y solicitándose en el auto de apertura de juicio oral una condena en vía de responsabilidad civil para la Administración del Estado, «resulta obvio, coherente y necesario incluir al PP como partícipe a título lucrativo».
Con este escrito, la defensa de Fernández Díaz responde a la diligencia del juzgado que pedía que las diferentes partes se pronunciaran sobre los diferentes recursos de apelación presentados contra el auto de apertura de juicio oral del pasado 13 de octubre.
Cabe recordar que el isntructor, Manuel García Castellón, acordó enviar a juicio tanto al exministro como a la excúpula del Ministerio por esa operación parapolicial y a la vez rechazaba por «extemporánea» la petición de la acusación ejercida por el PSOE de declarar la responsabilidad civil a título lucrativo del PP en caso de condena.
Para justificar esa decisión explicaba que hasta el momento no se había dirigido pretensión alguna en este sentido contra la formación de Núñez Feijóo y que, por tanto, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, resultaba extemporánea, teniendo en cuenta, además, que se realizaba sin concretar la cuantía ni los hechos y acciones concretas de los que emanaba dicha responsabilidad, «apreciándose una falta de relación entre los hechos que sustentan la pretensión y la persona frente a la que se ejercita la acción civil».
El PSOE recurrió esa decisión señalando que la argumentación del magistrado de que su petición era extemporánea resultaba «sorprendente, además de ser contraria a la ley».
Recordaba al hilo que la petición de que el PP entrara como responsable a título lucrativo «fue formulada al mismo tiempo que la petición contra el otro responsable civil, el Estado» –que sí que fue admitida por el juez–. Y puntualizaba que en este tipo de causas «no existe norma alguna que contemple el llamamiento del responsable civil subsidiario al procedimiento durante la instrucción».
Además, se hacía eco del artículo 781.1 de la Ley Procesal para subrayar que «contempla la necesidad de que en sus escritos de conclusiones provisionales las acusaciones identifiquen a las personas responsables civilmente de los hechos».
«Por lo que será el auto de apertura del juicio oral el que determine el llamamiento al proceso de los responsables civiles», añadía, para sumar que «si esto es aplicable a los responsables civiles subsidiarios, aún con más razón resulta predicable de los participes a título lucrativo».
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